Soledad Angus, jurista y activista por los derechos de la mujer, informó que la normativa que deberá ser levantada en la instrumentalización del aborto por violación debe circunscribirse exclusivamente a la sentencia de la Corte Constitucional. Misma que declaró la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), despenalizando de esta forma la interrupción del embarazo fruto de una violación.

“No debe ser una ley orientada de mala fe a establecer candados leoninos, que en la práctica signifique que la despenalización del aborto por violación no sea aplicable”, indicó Angus en diálogo con el noticiero “A Primera Hora”, transmitido por Radio Majestad.

Esto con respecto al anuncio de la Corte Constitucional del Ecuador de que solicitará a las víctimas de violación un tiempo de espera de la sentencia penal condenatoria ejecutoriada de su agresor, como requisito para poder interrumpir su embarazo.

Por otro lado, Angus señaló que una de cada cuatro mujeres ecuatorianas ha sido víctima de violencia sexual en algún momento de su vida. Y que la Fiscalía General del Estado recibe cerca de 17 denuncias diarias por casos de violación o abuso sexual en el país.

Además, alrededor de 7 niñas menores de 14 años dan a luz diariamente producto de una violación. “Hay que recordar el estigma que vive una mujer violentada en reconocerse y aceptarse como víctima de una violación”, comentó.