El Servicio de Atención a Personas Privadas de Libertad (Snai) emitió un Reglamento para el Retorno Progresivo de las Visitas de quienes están dentro de los Centros de Rehabilitación Social y en los centros de privación provisional de libertad. Este reglamento no se aplicará a las unidades de aseguramiento transitorio.

En el documento se indica que por razones de la emergencia del Sistema Nacional de Salud, por seguridad, control y ocupación de espacios para el desarrollo de la visita, el número de visitantes para las personas privadas de libertad con medidas cautelares y con sentencia condenatoria, será:

  • Del 23 de octubre al 03 de noviembre de 2020, tendrán acceso a una visita íntima; y, solo podrá ingresar una (1) persona adulta;
  • Del 09 de noviembre al 20 de noviembre de 2020, tendrán acceso a una visita familiar; y, podrá ingresar una (1) persona adulta en cada visita;
  • Del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2020, tendrán acceso a una visita íntima y podrá ingresar una (1) persona adulta en cada visita; y,
  • Del 13 de diciembre al 24 de diciembre de 2020, tendrán acceso a una visita familiar; y, podrá ingresar una (1) persona adulta en cada visita.

Las personas privadas de libertad con medida cautelar de prisión preventiva podrán acceder a la visita íntima a partir de los tres (3) meses de permanencia en el centro de privación de libertad. El interno escogerá si desea recibir visita familiar o íntima en el primer período de retorno de visitas.

La persona que ingrese para realizar la visita íntima deberá presentar el resultado negativo de una prueba rápida de covid19. En caso de presentarse casos de contagio de coronavirus se suspenderán inmediatamente las visitas.

Las personas que visiten a las personas privadas de libertad, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Presentarse al centro de privación de libertad una (1) hora antes de la hora establecida, para los procedimientos de ingreso y registro;
  • Registrar su ingreso;
  • Presentar su cédula o documento de identidad vigente, solicitud o visa de refugiado legible y vigente;
  • Las personas que utilicen pañales, toallas sanitarias u otros productos de similares características, deberán reemplazarlos por uno nuevo, a su ingreso al centro;
  • No encontrarse bajo los efectos del alcohol o sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; 7. No ingresar objetos ilícitos, prohibidos o no autorizados;
  • Permanecer exclusivamente en las áreas destinadas para la visita;
  • Cumplir con el distanciamiento social de al menos dos metros, higiene de manos a su ingreso y uso obligatorio y permanente de mascarilla.

La persona privada de libertad y quien realice la visita deberán suscribir un acta de compromiso y responsabilidad en la que señalarán su consentimiento para ejecutar la visita y las posibles implicaciones a la salud derivada de esta visita, así como, de su responsabilidad en el cuidado y adopción de protocolos de bioseguridad y seguridad en el marco de la prevención de contagios y seguridad.

Los cronogramas de visitas se publicarán en la página web https://www.atencionintegral.gob.ec/cronograma-visitas-covid19/ del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.