El colectivo ciudadano denominado ‘El Quinto Poder Somos Todos’ ratifica y continúa su lucha para alcanzar, a través de reformas legales en la Asamblea Nacional, la eliminación de pensiones vitalicias a exmandatarios del Ecuador. Andrés Mendoza, vocero de la organización, aseguró que el Estado gasta anualmente ‘casi $2 millones’ en estas asignaciones.

«Esto nos incomoda un poco porque son personas (los exmandatarios) que muy bien pueden ganarse la vida luego de que salen del poder», afirmó Mendoza a TuVozTV.

Desde diciembre de 2018, como iniciativa popular normativa y legal, el colectivo comenzó una recolección de firmas para optar y llevar a debate o derogatoria en el Legislativo de los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

Se recolectaron hasta 32.555 firmas en 90 días en las 24 provincias del país por medio de delegaciones del colectivo. Incluso, llegaron a casi doblar la cifra de firmas pedidas por el Legislativo, que solicitaba el 0.25% del padrón electoral.

Sin embargo, de parte de legisladores como Wilma Salgado y Wilma Andrade se «tomaron la atribución» de entregar una propuesta a la reforma 135 de la LOSEP. Por otro lado, asambleístas como Freddy Alarcón y Absalón Campoverde apoyaron al colectivo con sus firmas e iniciativa desde un principio.

«Lo que hemos encontrado, más allá de oposición o resistencia dentro de la Asamblea Nacional, de 137 asambleístas, 41 solamente nos apoyaron y siguen apoyando. Están tomando conciencia de que el pueblo ecuatoriano está en contra de estos privilegios que se les está pagando a más de 21 personas», apuntó.

En octubre de 2019, Olga Nuñez, subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, invitada al Legislativo para proporcionar cifras, aseguró que el Estado desembolsaba, en ese entonces, $93.050 mensuales y $1.116.000 al año, por pago de pensiones.

Posteriormente, la legisladora María Mercedes Cuesta planteó eliminar la pensión vitalicia a los expresidentes y exvicepresidentes que estén procesados en delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Para mayo de 2020, con la entrada en vigencia de la Ley Humanitaria, en su Disposición Reformatoria Cuarta, exceptuó del beneficio a exmandatarios que no hubiesen concluido su período de mandato o que hayan sido sentenciados por delitos como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, entre otros.

Ello significó que mandatarios destituidos y con sentencia, como el caso del expresidente Rafael Correa y exvicepresidente Jorge Glas, dejaran de recibir sus pensiones.

Para Mendoza, el debate o derogatorias totales de los artículos 135 y 136 de la LOSEP no se alcanzará con la actual conformación del Parlamento.

«No lo va a hacer. Necesitamos 71 votos para que se trate la eliminación o derogación total, y nos faltarían 31 votos, solo tenemos 40 en esta coalición de distintos partidos (…) estamos hablado de que si eliminamos privilegios a los exmandatarios, caen en cascada una serie de privilegios que se le da a la clase política del país: sueldos, asesorías, pago de planes de celulares, alimentación m hospedajes», aseveró Mendoza.

¿Qué dicen los articulo 135 y 136 de la LOSEP?

Art. 135.- De los beneficiarios y las pensiones.- Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato.

El Vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del Presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la República.

Art. 136.- Beneficios a herederos.- El mismo derecho se reconocerá a favor del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido de los beneficiarios señalados en el artículo anterior, en caso de fallecimiento. A falta del cónyuge o conviviente, se harán acreedores a tal beneficio, los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades severas, calificadas por la entidad correspondiente.

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