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jueves, mayo 2, 2024
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SRI elimina la retención de renta e IVA a contribuyentes RIMPE

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Se elimina las retenciones del IVA y del impuesto a la renta a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), en pagos con tarjetas de débito y crédito, así lo dio a conocer el Servio de Rentas Internas (SRI) a través de una circular. De esta manera, en los pagos efectuados a los contribuyentes Rimpe categorizados como negocios populares, no se realizará retenciones en la fuente del impuesto a la renta.

La circular también señala que la misma disposición será para todas las empresas que emiten tarjetas de crédito y sujetos pasivos que apliquen retenciones. Además, la medida es de aplicación inmediata para las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención.

En los pagos efectuados a los contribuyentes Rimpe categorizados como negocios populares no se realizarán retenciones en la fuente del impuesto a la renta y del IVA al encontrarse gravadas con tarifa 0 % las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.

“Con esta medida seguimos impulsando a los emprendedores y negocios populares al reducir sus costos, mejorar su flujo de caja e impulsar el uso de medios electrónicos de pago en lugar del efectivo al reducir los costos transaccionales”, dijo el director general del SRI, Francisco Briones.

Recordemos que el pasado mes de junio la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable al Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar enviado por el presidente Guillermo Lasso y como parte de las reformas se establecieron varios puntos para el Rimpe, entre ellos, que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta USD 2.500 no paguen el IR y cuando superen ese valor hasta los USD 20.000 pagarán cuotas progresivas, siendo la máxima USD 60. Asimismo, en el régimen se considera emprendedores a quienes tengan ventas anuales de hasta USD 300.000.

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