La Asamblea Nacional, en la sesión del Pleno 689, aprobó la noche de este martes 15 de diciembre de 2020 con 127 votos afirmativos y tres abstenciones, el informe de segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Materia Anticorrupción.

La propuesta tipifica tres nuevos delitos: obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado. También se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado.

El legislador José Serrano, presidente de la mesa de Justicia, en calidad de ponente, destacó que las reformas van en la línea de la prevención y fortalecimiento de mecanismos legales para un firme combate a la corrupción.

Existen sobreprecios en el orden de 9 mil % en determinadas compras (públicas), especialmente de insumos médicos, manifestó Serrano. Resaltó la sanción con la máxima pena cuando la infracción se produzca en emergencia y estados de excepción, así como la inclusión, por primera vez en la legislación penal ecuatoriana, de la figura de beneficio inmaterial. 

¿Qué es beneficio inmaterial?

beneficio inmaterial que se entenderá a todo beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna.

En fase del debate, en el que intervinieron 20 legisladores, se habló de la necesidad de que la lucha contra la corrupción compete a la sociedad en general y que urge desarrollar una cultura de la honestidad, ética y transparencia.

También, se resaltó el enfoque de prevención, la implementacion de la figura del compliance, la cual se debe transversalizar, en adelante, en toda la legislación.

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