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jueves, mayo 16, 2024
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Investigan muerte de un animal de compañía en Pisulí

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Un animal de compañía fue asesinado en el sector de Pisulí, el pasado miércoles 10 de mayo. De acuerdo con versiones preliminares el animal de compañía habría atacado a un cerdo, lo que llevó a los propietarios del cerdo a tomar la decisión de sacrificarlo, resultando en la trágica muerte del animal. Este hecho está siendo investigado por la Unidad de Bienestar Animal (UBA) del Municipio de Quito.

Tras recibir información el personal de la institución se movilizó hasta el lugar de los hechos para recopilar información de todas las partes involucradas con el fin de realizar un informe de actuación previa correspondiente. La alerta inicial sobre este caso fue generada por un vecino que presenció el incidente y grabó un video del suceso, posteriormente presentando una denuncia formal.

Una vez finalizado el informe de actuación previa, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que se tomen las acciones apropiadas de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en materia de protección animal, dado que matar a un animal de compañía está dentro de las infracciones de la Ordenanza Municipal.

Para clasificar estas infracciones, se establecen tres categorías: leves, graves y muy graves, según el nivel de impacto que produzcan en los animales que habitan en el entorno urbano.

Según el Artículo 3725.- Infracciones muy graves. – Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, las infracciones muy graves son las siguientes:

1) Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios o ejercer sin el título profesional debidamente registrado ante el Ente Rector Nacional de la Educación Superior o quien hiciere sus veces, así como en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU;

2) Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para que participen en peleas entre animales o animales contra personas;

3) Organizar, promocionar, asistir, participar o apostar en las peleas entre animales o animales contra personas;

4) No asumir los daños y perjuicios que el animal genere u ocasione a un tercero, sea a la persona, a los bienes, o a otros animales;

5) La muerte provocada por procedimientos de eutanasia que no cumplan con los parámetros legales y técnicos establecidos para la eutanasia en la normativa metropolitana vigente;

6) No cumplir con las obligaciones que le corresponden a un prestador de servicio para animales de compañía, implementando todas las medidas de cuidado para evitar todo tipo de accidentes o extravíos, durante la prestación de los servicios como paseos, peluquería, hotel, guardería, centro de educación, adiestramiento o entrenamiento u hospedaje temporal;

7) Incurrir en negligencia durante la prestación de servicios médicos veterinarios debidamente comprobada y determinada con base en la evidencia y técnica médica veterinaria forense a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;

8) Comercializar, recomendar o usar métodos aversivos de entrenamiento que causen daño físico, psíquico o emocional, y que provoquen acciones de castigo o de intimidación al animal, contraviniendo las especificaciones técnicas aplicables en la normativa metropolitana vigente;

9) Causar un daño físico, psicológico o emocional al animal como consecuencia de las actividades de educación, adiestramiento o entrenamiento, contraviniendo las especificaciones técnicas aplicables en la normativa metropolitana vigente;

10) Sacrificar, faenar, despostar o provocar la muerte del animal destinado al consumo en espacios públicos o fuera de las instalaciones y ámbito laboral adecuados para la producción semi-industrial o artesanal de cárnicos, así como en instalaciones que no cuente con los permisos o autorización correspondiente por la autoridad competente; […].

La sanción para estas infracciones muy graves corresponderá a diez (10) remuneraciones básicas unificadas (USD 4.500,00); además de pasar a constar en el registro permanente de conformidad con la normativa legal nacional y metropolitana vigente.

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