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viernes, marzo 29, 2024
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Estos son los requisitos para liberar los vehículos retenidos por Pico y Placa

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Tras una etapa de socialización, desde el 8 de noviembre la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) desplego varios de sus agentes para que controlen el cumplimiento del “Pico y Placa”, medida que empezó a regir el 4 de noviembre en Quito.

Este plan restringe la circulación de dos dígitos por día. Así, los lunes no pueden circular los vehículos cuyas placas terminen en 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles 5 y 6; jueves 7 y 8; y viernes 9 y 0. Sábados, domingos y feriados hay libre circulación. Además, la medida tiene dos horarios de restricción: de 05h00 a 10h00 en la mañana y de 16h00 a 21h00 en la noche.

Al evidenciar el incumplimiento de la norma, los servidores de control realizan el procedimiento respectivo y trasladan el vehículo a los Centros de Retención Vehicular (CRV). La liberación del vehículo se lo puede realizar fuera del horario de restricción presentando lo siguientes documentos:

  • 2 copias y original del pago de la sanción administrativa.
  • 2 copias y original de la matrícula del vehículo.
  • 2 copias y original de la cédula del propietario, en caso de ser empresa, el RUC y el nombramiento del gerente.
  • Si la liberación la realiza una tercera persona, deberá presentar un poder debidamente notariado o el contrato de compra venta.

En caso de que el vehículo haya sido trasladado en grúa, el propietario deberá cancelar el valor de acuerdo con la distancia recorrida. El dinero recaudado por estas sanciones no le pertenece a la AMT sino a un servicio particular.

La sanción por incumplir la restricción es de acuerdo con la reincidencia de la infracción, es decir, la primera vez se multara con el 15% del Salario Básico Unificado (SBU); segunda vez el 25%; y desde la tercera vez en adelante el 50%.

Recuerde que los salvoconductos ya no tienen validez. Razón por la cual solo podrán circular los vehículos cuyas placas terminen en los números correspondientes a cada día, salvo algunas excepciones, como son: vehículos presidenciales, de carga y transporte, ambulancias, personas con discapacidad, adultos mayores y transporte comercial rural.

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