El Comité de Operaciones de Emergencia nacional (COE) recomendó, la tarde de este jueves 1 de abril de 2021, al presidente Lenin Moreno declarar el el estado de excepción durante 30 días en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.

La solicitud se realiza tras el colapso de varias casas de salud ante el aumento de casos confirmados de covid19. De las 252 personas a nivel nacional que están listas de espera en el IESS, el 60% corresponde a Pichincha. Según cifras del Ministerio de Salud 211 personas están en lista de espera en Pichincha, Guayas 89 y Manabí 67.

Juan Zapata, director del COE informó en una rueda de prensa las medidas que deberían adaptarse desde las 00:00 de este viernes 2 de abril hasta las 23:59 del viernes 9 de abril del 2021.

Medidas recomendadas

  • Implementar toque de queda a partir del viernes 2 de abril, desde las 20:00 hasta las 05:00.
  • Prohibir reuniones sociales y familiares.
  • Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas, de lunes a jueves, a partir de las 18:00. Los viernes, sábado y domingo la medida regirá durante todo el día. 
  • Suspender totalmente la jornada laboral presencial en el sector público, a partir del 5 de abril hasta el viernes 9 de abril.
  • El Registro Civil deberá tomar acciones para no suspender los servicios de cedulación para las personas que deben votar.
  • Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos.
  • Suspender las actividades de gimnasia, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros y parques.
  • No se autorizará la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
  • Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas.
  • Suspender las clases presenciales en las ocho provincias de los pilotajes autorizados.
  • Reducir al 30% el aforo en centros comerciales, restaurantes, velatorios, ceremonias religiosas.
  • Se mantiene en vigencia el ingreso al país, por aeropuertos.
  • Restringir la circulación vehicular para carros particulares desde el 2 de abril hasta el viernes 9 de abril, de acuerdo al último dígito de la placa.
  • Los vehículos con placa PAR no circularán los días lunes, miércoles y viernes.
  • Los vehículos con placa IMPAR no circularán los días martes, jueves y sábado.
  • El domingo 4 de abril no circularán los vehículos con placa PAR.
  • El transporte público y comercial puede circular por fuera del horario de toque de queda y sin restricción de horario.
  • Las empresas que brinden servicio delivery (reparto o entrega) podrán circular sin restricción de horario.
  • Las medidas de restricción de circulación no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y que pertenezcan a los sectores de salud, red pública integral y privada, seguridad pública y privada, servicios de emergencias y agencias de control, sectores estratégicos, servicios de emergencia vial, sector exportador y toda su cadena logística, prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros; provisión de alimentos incluida comercialización y transporte, provisión de medicinas e insumos médicos; industria y comercio relacionada con la crianza de animales, trabajadores de los medios de comunicación, sector financiero, servicio consular acreditado en el país, personas particulares en caso de emergencia debidamente justificadas. Actividades relacionadas al sector financiero bancario, funcionarios del Consejo Nacional Electoral, abogados y funcionarios de la Corte Constitucional, Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo, fiscalía y Contraloría. En aquellos casos que se requiera movilización desde y hacia el aeropuerto los habitantes serán los pasajes del titular. Personas que tienen agendada su cita de vacunación debidamente comprobado.

La contravención a las disposiciones emitidas será sancionada según el art. 282 del COIP, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.

Al momento en Ecuador hay 330.388 casos confirmados de coronavirus.