La restricción de circulación vehicular, Hoy No Circula, tendrá cambios a partir del 1 de julio. La decisión fue tomada por el alcalde, Jorge Yunda, en reunión con su equipo de movilidad.

La normativa actual prohíbe la circulación de 4 placas por día. Esta modalidad se mantiene y no habrá cambios en los días ni en los dígitos. Sin embargo, sí se modifican los horarios en los que se aplicará la restricción.

Hasta el 30 de junio, la circulación vehicular está restringida desde las 6h00 hasta las 20h00. A partir del 1 de julio, los vehículos con restricción no podrán circular desde las 7h00 hasta las 19h00; fuera de este horario podrán movilizarse libremente. Además, los sábados y domingos se puede circular las 24 horas. la medida «Hoy no circula» no aplica en días feriados.

En el caso de las motocicletas, se utilizará como referencia el último dígito de la placa, sin tomar en cuenta la letra en que termine. Esto no aplica para actividades de delivery.

Los excepciones establecidas por la Secretaria de Movilidad para los siguientes sectores, personas y vehículos con salvoconductos se mantienen:

CategoríaVehículos
Transporte público· Convencional
· Cantonal
· Urbano
· Combinado, Rural del sistema Metrobús-Q que cuente con los documentos habilitantes
· Intraprovincial
· Interprovincial
· Personal que labora en la institución que presta dicho servicio
Transporte comercial· Taxis
· Servicio de transporte escolar e institucional
· Carga liviana
· Carga pesada (en los horarios permitidos)
· Mixto
· Turismo, que contemplen registro Municipal y Permiso de Operación
· Transporte internacional de pasajeros y mercancías
· Por cuenta propia, quienes deberán acreditar su relación comercial a través de la presentación del certificado de RUC, en el que refleje dicha relación comercial
Renta· Unidades que sean de propiedad de las compañías de renta de vehículos debidamente autorizadas por la ANT (deberán presentar la autorización de funcionamiento).
Servicios· Vehículos institucionales de los sectores estratégicos enumerados en el art 313 de la Constitución de la República del Ecuador, sin incluir a cadenas conexas a los mismos
· Vehículos institucionales /empresariales Transporte de muestras de laboratorio
· Vehículos institucionales /empresariales Toma de muestra en casa
· Vehículos institucionales /empresariales Donación de trasplante de órganos, tejidos y células
· Vehículos institucionales /empresariales Servicios exequiales y personal que labora en los mismos
· Vehículos institucionales /empresariales Transporte de valores
· Vehículos institucionales /empresariales Transporte de hidrocarburos (gas, gas natural, combustibles y
petróleo) distribución GLP
Vehículos Eléctricos· Eléctricos e híbridos, que acrediten dicha tipología en la matricula o Renovación Anual del Permiso de Circulación.
 Personas
Personas con Discapacidad / adultos mayores y/o Personas con Enfermedades Catastróficas y/o Raras· Personas con discapacidad. – presentarán carnet CONADIS o del Ministerio de Salud Pública · Adultos mayores. – presentarán cédula
· Personas con Enfermedades catastróficas y/o raras, que tengan un certificado médico y/o del centro donde realicen su tratamiento
Vigilancia y Seguridad Privada· Vehículos operativos de compañías de seguridad privada y/o guardianía que cuenten con el permiso de operación emitido por la entidad pertinente.
Servicio de Delivery· Conductores y personal de entrega (Aplicación Móvil donde se indique datos del conductor, vehículo y que se encuentre abierta).
Servicios de Courier· Conductores y personal de entrega (repartidores que presenten el contrato firmado con la empresa de Courier donde se indique datos del conductor y el vehículo).
Sector productivo (Personas Jurídicas – Empresas)· Agricultura y ganadería
· Industrial
· Construcción
· Comercial
· Sector exportador con toda su cadena logística
· Trabajadores del sector productivo (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE, Guía de remisión o credencial)
Servidores públicos que se movilicen en vehículos institucionales o particulares siempre y cuando se encuentren en servicio y uniformados· Miembros activos de la Policía Nacional
· Miembros activos de las Fuerzas Armadas
· Agentes Civiles de Tránsito y Agentes de Control Metropolitano
· Agentes de Control Penitenciario · Personal de actividad de control del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Gestión de Riesgos Municipal. Página 12/17  
· Personal del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
· Sistema Integrado Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos · Servidores de las entidades municipales de control, fiscalización, inspección, así como de Gobierno Central.
Servidores públicos que realicen actividades técnico operativas de sectores estratégicos· En Vehículos Públicos Institucionales o que prestan servicio a dichas instituciones bajo la modalidad de contrato de las entidades que realicen trabajos de:
· Electricidad
· Agua potable y/o saneamiento
· Biodesechos, desechos infecciosos hospitalarios, recolección de basura
· Minería
· Servicio postal y Aviación
· Mantenimiento vial
· Telecomunicaciones
· Tecnología de la Información
· Agricultura, Agro-pecuario, pesquero y acuícola
· Agencias de regulación y control
Profesionales·Periodistas de medios de comunicación social de radio, televisión, escritos y digitales que se movilicen con credencial profesional vigente
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES, Ayuda Humanitaria)·Vehículos Institucionales a cargo de brindar servicio en Centros de Atención Residencial; (exclusivamente para la realización de actividades directamente relacionadas con ayuda humanitaria)
Ministerio de Educación· Vehículos Institucionales encargados de la distribución de alimentación escolar y de asistencia a estudiantes en su hogar que cuente con la respectiva certificación de la institución educativa a la que pertenecen.