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lunes, mayo 6, 2024
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Asamblea ratifica reformas a Ley de Comunicación y rechaza veto del Ejecutivo que apuntaba a regulación de los medios digitales

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Redacción: Carolina Méndez Machado 

El Pleno de la Asamblea Nacional ratificó, con 126 votos afirmativos, las reformas a los artículos 5 y 44.1 de la Ley de Comunicación, en los que se mencionan a los medios y al sistema de comunicación social. El Pleno rechazó la objeción parcial que envió el presidente de la República, Lenin Moreno, en la cual proponía modificaciones a estos dos artículos.

El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Jaime Olivo, se refirió a la objeción diciendo que esta transgredía el espíritu de las reformas de la Ley de Comunicación, al sostener que los medios de comunicación son personas naturales y jurídicas, lo que permitiría al Estado limitar y restringir la libertad de expresión.  

Estas recomendaciones también pretendían regular el uso de internet, redes sociales y medios de comunicación digitales. 

Olivo expresó que el proyecto de reforma ratifica a la comunicación como derecho humano y no usa el concepto de organización como persona jurídica, sino como un ente organizado con un fin determinado.

El presidente de la Asamblea, César Solórzano, se refirió a la ratificación de esta ley, afirmando que la Asamblea Nacional hizo historia ratificando el texto que garantiza la libertad de expresión.

El asambleísta, Henry Cucalón, apuntó que la ley de comunicación no puede ser una normativa de censura que limite la libertad de expresión, también indicó que la objeción parcial, pretendía incluir a las redes sociales en la definición de los medios de comunicación.

Por su parte, Marcela Aguinaga, se refirió al veto como “la perversa estrategia de acallar voces de quienes informan a través de medios digitales”. Indicó que la Asamblea sustituyó el artículo 5 de la norma, que definía a la comunicación como un servicio público. “No aceptamos esa burda reforma, hicimos lo que teníamos que hacer”, expresó.

Los parlamentarios agregaron la ley debe proteger y amparar a los trabajadores de la comunicación.

Ratificaciones 

  • Se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción.
  • El sistema de comunicación social se determina como el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos.

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