Desde el pasado 30 de agosto entró en vigencia la reforma al Código Integral Penal para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos, entre ellos el hostigamiento.
El artículo 154.2 dice: “La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias: el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima; el sujeto activo establezca o intente establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio tecnológico, electrónico o digital, o por medio de terceras personas; el sujeto activo oferte productos o servicios que no fueron solicitados por el sujeto pasivo”.
“Cuando la víctima sea mujer, o menor de dieciocho años de edad, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Según nos explica el abogado, Luis Aníbal Valladares, la figura del hostigamiento a través de medios digitales se sanciona con 6 meses a 1 año de prisión.
Además, indica que se lo puede utilizar también en casos de violencia intrafamiliar, con parejas tóxicas, en relaciones laborales, entre otros.
Y destaca que existen sendas sentencias en México contra las mal llamadas cobradoras extrajudiciales, con actos de hostigamiento que ya se encuentra varios años atrás penalizado en la mentada legislación azteca.
Violencia Sexual Digital probada en la Asamblea Nacional
El pasado 6 de mayo de 2021, con 107 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones, la Asamblea Nacional aprobó una reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para prevenir y sancionar la violencia sexual digital.