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jueves, mayo 16, 2024
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Para el porte y tenencia de armas regulado debes cumplir estos requisitos

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Camila Muñoz

El presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, anunció nuevas estrategias para enfrentar la delincuencia en el país y declaró a partir de este domingo 02 de abril, estado de excepción en la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón), junto a las provincias costeras de Santa Elena y Los Ríos. La medida se extenderá durante 60 días y tiene como objetivo combatir la inseguridad que genera el narcotráfico y crimen organizado.  

El Decreto permite movilizar a varias unidades de las Fuerzas Armadas en las calles y establece un toque de queda nocturno, desde la 01h00 hasta las 05h00 de la mañana. Admite también a los civiles el porte de armas y spry de gas pimienta para la defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamento; para esto se modificó el Decreto que permite la tenencia y el porte REGULADO de armas.

El primer mandatario indicó “que los guardias de seguridad privada apoyarán a la Policía Nacional en las tareas de vigilancia y seguridad, portando sus armas en los alrededores de sus puestos de trabajo”.

Además, se prohíbe la fabricación, registro y tenencia de armas de fabricación artesanal, también se asegura establecer controles y registro informáticos. La Secretaría de Seguridad Pública será la entidad que asumirá las acciones de coordinación. 

Requisitos para el porte y tenencia de armas

Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para «defensa personal», si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Cumplir al menos 25 años de edad.
  • Obtener el certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujeres o miembros del núcleo familiar.
  • Obtener el certificado de haber superado el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias a fiscalización o no es alcohólica, emitido por el Ministerios de Salud Pública.
  • Los demás permisos que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

Es importante tener en cuenta que, aunque se obtenga los permisos necesarios para el porte de armas, está PROHIBIDO hacer uso en manifestaciones, reuniones, asambleas y en distintos actos públicos.


Armas de uso civil

De acuerdo con la ley, las armas se dividen en: armas de guerra (utilizadas únicamente por las Fuerzas Armadas), de uso limitado (utilizadas únicamente por la Policía) y armas de uso civil para defensa personal, como:

  • Pistolas hasta el calibre 9mm, semiautomáticas, con alimentadores de hasta 10 proyectiles.
  • Revólver hasta el calibre 38.
  • Escopetas recortadas del calibre 10 al 410, o sus equivalentes.
  • Gas pimienta
  • Se puede hacer uso de aerosoles de gas pimienta de las siguientes características:
  • Porcentaje de concentración de capsaicina del producto igual o menor a 1.3%
  • Un volumen no mayor a 120 ml.
  • Un alcance no mayor a 10 metros de distancia.

La importación, exportación, comercialización u fabricación de gas pimienta, se realizará a través de personas naturales y jurídicas que tengan un registro en el Comando Conjunto destinada a esta actividad. Los civiles deberán presentar sus antecedentes policiales.

Guardias privados

Los guardias privados y de vigilancia podrán cooperar con la Policía y portar armas, pero con las siguientes restricciones:

  • Se podrá portar armas únicamente en los locales de cada empresa, industria, negocio, edificio o urbanización contratada.
  • Puede llevar armas en el área de trabajo. Las armas y equipos deberán ser transportados únicamente en las áreas y horario de prestación de servicios establecidos en los contratos iniciales.
  • Cuando no estén en uso las armas, deben guardarse en depósitos especiales, rastrillos, bóvedas o cajas fuertes.
  • Se deberá llevar siempre el uniforme autorizado.
  • Se confiscarán las armas y uniformes que se transporten en lugar y tiempo diferente al especificado en el contrato.

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