La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y dio paso a la despenalización del aborto por violación con siete votos a favor y dos en contra.

La resolución de la Corte permitirá la modificación del numeral 2 del art. 150, que establece la despenalización del aborto únicamente si se trata de una mujer que haya sido víctima de violación, que padezca discapacidad mental. Esta última parte será eliminada, y permitirá que las victimas de agresiones sexuales, sin distinciones, decidan continuar o terminar con el embarazo.

Consecuentemente, el artículo 149 que dispone que “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, queda insubsistente.

El tema generó discusión en redes sociales donde, incluso la futura primera dama, María de Lourdes Alcívar, se pronunció a favor de la vida desde la concepción. Esto mientras colectivos feministas apoyaban la despenalización del aborto.