Alexandra A. P. fue sentenciada a 25 años de cárcel por el abandono y muerte de su hija recién nacida. La decisión fue tomada por un Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua. La bebé, de 17 días de nacida, fue hallada en una quebrada en enero de este año, en la parroquia San Bartolomé de Pinllo del cantón Ambato.

La mañana del domingo 19 de enero de 2020. Un ciudadano vio a la bebé envuelta en una manta, mientras practicaba actividades deportivas cerca de la quebrada de Lacón. La pequeña fue trasladada aún con vida por personal del Cuerpo de Bomberos y Dinased al Hospital Docente Ambato, pero falleció al llegar. Según la investigación, la niña habría permanecido tres días completos en la quebrada.

Los padres de Alexandra A. P. dieron aviso a las autoridades del la desaparición de la bebé. La procesada había perdido contacto con su familia y cuando volvieron a verla ya no tenía a la bebé.

La procesada confesó haber abandonado a su hija en la quebrada. La mujer fue aprehendida por la Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen).

En la audiencia de juicio, la fiscal Mabel Díaz demostró la responsabilidad de la acusada con pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre estas: la autopsia médico-legal practicada a la víctima, que determinó, como causa de muerte, una falla multiorgánica debido a las condiciones en las que fue abandonada, lo que provocó el desarrollo de larvas en sus ojos y partes íntimas; los informes de reconocimiento de evidencias y del lugar de los hechos, el acta de levantamiento de cadáver, el informe investigativo de identificación de la responsable, testimonios de los abuelos de la bebé, el informe estadístico del nacimiento del neonato (con fecha 3 de enero 2020), la extracción de mensajes de la red social Facebook, en los que la hoy sentenciada reconoce su participación en el hecho; la pericia de ADN, que demostró la maternidad de la procesada; entre otros.

El delito de abandono de persona está tipificado en el artículo 153, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y aunque determina una pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 1, del mismo cuerpo legal.