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viernes, mayo 17, 2024
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Rescatan a tres perritos víctimas de maltrato y confinamiento en Quito

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Tres perros vivían encerrados en un terreno ubicado entre las calles Caras Oe7-49 y Huancavilca, al sur de la capital. Eran una hembra de 2 años y dos cachorros. Se presume que los tenían confinados con el propósito de reproducción y entretenimiento de peleas. Debido a esto la Unidad de Bienes Animal (UBA) del Municipio de Quito realizó una investigación.

La UBA acudió a inspeccionar el lugar en donde se encontraban los animales de compañía. Después de analizar la situación, se aplicó la estrategia AER (atrapar, estilizar y retornar). La institución municipal aclaró que la devolución será bajo el compromiso de mejorar el espacio donde habitan los canes. Además, informaron que se realizará el respectivo informe para precautelar el bienestar de los animales.

Es fundamental destacar que no todas las situaciones en las que se reporta el maltrato animal requieren de un rescate inmediato. En muchos casos, lo más adecuado es que los tutores responsables adopten medidas para mejorar las condiciones de vida de sus mascotas y modifiquen su conducta para garantizar su bienestar.

Para clasificar estas infracciones, se establecen tres categorías: leves, graves y muy graves, según el nivel de impacto que produzcan en los animales que habitan en el entorno urbano. En este caso el tutor de los canes estaría cometiendo una infracción grave, es decir:

Según el artículo 3724.- Infracciones graves. – Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, las infracciones graves serán las siguientes:

1) No mantener a los animales dentro de los predios privados, permitiendo que deambulen por el espacio público, sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable del animal;

2)Tener un número de animales de compañía que le impida cumplir satisfactoriamente con el bienestar animal de conformidad a la normativa protocolaria vigente;

3) No proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, sin mantenerlos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a las necesidades de su especie;

4) No buscar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera;

 5) No inscribir a los animales a su cargo en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;

6) No comunicar la pérdida de un animal a la Unidad de Bienestar Animal de conformidad con la normativa metropolitana vigente;

7) Entregar al o los animales de compañía en adopción, obsequio o venta a menores de edad o a personas que de acuerdo con la normativa nacional vigente requieran tutoría o curaduría;

8) Que los criaderos debidamente autorizados entreguen a los animales de compañía machos o hembras sin el certificado médico veterinario acreditado, legalmente válido, en el que conste la fecha de la esterilización, cumplimiento con el programa de vacunas y la respectiva desparasitación; […].

La sanción de estas infracciones graves corresponderá a una remuneración básica unificada (USD 450,00) o, en el caso de personas naturales, a petición de parte, el cumplimiento de servicio comunitario por el lapso de ciento sesenta y ocho (168) horas por cada infracción descrita en los numerales precedentes de este artículo.

La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves será sancionada como infracciones MUY GRAVES.

La educación y la toma de conciencia son esenciales para prevenir el maltrato y la negligencia hacia los animales, y así lograr una convivencia armónica y respetuosa con todas las especies que comparten nuestro planeta.

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