Mediante el Decreto Ejecutivo 1291, el presidente Lenín Moreno declaró un cuarto estado de excepción en 16 provincias del país, por calamidad pública.

De esta forma, el mandatario saliente acoge las recomendaciones del COE Nacional, para las provincias de: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

Y decreta, entre otras cosas:

  • Suspender el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión y la inviolabilidad de domicilio.
  • Declarar toque de queda en las 16 provincias establecidas que regirá a partir del 23 de abril de 2021, en los siguientes términos:
  • De lunes a jueves, el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00. Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido. Iniciará a las 20h00 del viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes.
  • Dejar sin efecto los salvoconductos emitidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las 16 provincias indicadas. Y se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos durante el estado de excepción.

Además, prohíbe la venta de licor durante el horario del toque de queda, así como las reuniones sociales. El transporte urbano deberá trabajar con el 50% de aforo, y el interprovincial con el 75%. El aforo en restaurantes, centros comerciales, gimnasios se limitará al 30%. Y aclaró que las restricciones se mantendrán en las provincias determinadas durante el feriado del 1 de mayo.