Los ciudadanos de los cuatro países, Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, que pertenecen a la Comunidad Andina (CAN) tendrán libertad de movimiento, residencia y trabajo gracias al Nuevo Estatuto Migratorio Andino.

La decisión 878 impulsada por la CAN, dio apertura a la integración de 111 millones de habitantes del espacio regional, aseguró su secretario general Jorge Hernando Pedraza.

Esta normativa contiene tres claves: circulación, residencia temporal y residencia permanente. Además los ciudadanos pueden ingresar como turistas por un tiempo de 90 días prorrogables por un periodo igual.

RESIDENCIA TEMPORAL

El ciudadano que desee vivir en cualquier de las cuatro naciones, solicitará su residencia temporal en el Consulado del país de destino, con independencia de su calidad migratoria. El plazo será de 24 meses, prorrogables a otros dos años más.

Los beneficios de la residencia son: entrar y salir, circular y permanecer libremente en su país de inmigración, previo cumplimiento de las formalidades previstas. Ejercer cualquier actividad por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción.

Requisitos para acceder a la residencia

Un documento de viaje válido con vigencia de seis meses, un certificado vigente de antecedentes penales, haber pagado las tasas administrativas correspondientes y solicitarlo formalmente.

RESIDENCIA PERMANENTE

Los ciudadanos de la CAN deberán hacerlo 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal y una vez que se obtenga la residencia, esta será indefinida.

A los documentos aportados para adquirir la residencia temporal, añadirán una acreditación de los medios de vida lícitos que permitan su subsistencia y a la de su grupo familiar si ese fuera el caso.

La residencia permanente habilita a ejercer cualquier actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en igualdad de condiciones que los nacionales del país de recepción. De igual manera gozarán de los mismos derechos y libertades civiles. sociales, culturales y económicas.