InicioNoticiasGéneroHasta 7 años de cárcel por matrimonios forzados

Hasta 7 años de cárcel por matrimonios forzados

- Advertisement -

La Asamblea Nacional aprobó una reforma que incorpora al Código Orgánico Integral Penal (COIP) el delito de matrimonio forzoso y unión de hecho forzada. Las penas previstas van de tres a cinco años de prisión y pueden aumentar de cinco a siete años cuando existen circunstancias agravantes, como que la víctima sea menor de edad. La medida busca sancionar a quienes impongan estas relaciones sin el consentimiento libre de la otra persona.

¿Qué establece la reforma?

El 20 de octubre de 2026, la Asamblea Nacional aprobó con 144 votos una reforma a la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que incluye cambios al COIP. Entre las disposiciones aprobadas está la incorporación del delito de matrimonio forzoso y unión de hecho forzada, con el propósito de sancionar a quienes obliguen a otra persona a establecer una relación en contra de su voluntad.

La reforma contempla penas de tres a cinco años de prisión para quienes recurran a la violencia, las amenazas, la intimidación, el engaño u otras formas de coacción para obligar a alguien a casarse o iniciar una unión de hecho sin su consentimiento libre, pleno e informado. También incluye sanciones para quienes organicen, promuevan, faciliten o intervengan en matrimonios o uniones forzadas que involucren a niñas, niños y adolescentes.

La pena puede aumentar cuando la víctima es menor de edad

La reforma establece circunstancias agravantes que pueden elevar la pena de cinco a siete años de prisión. Entre ellas se encuentra que la víctima sea menor de 18 años, no pueda expresar libremente su voluntad o que el responsable sea un familiar, ejerza autoridad sobre ella o se aproveche de su dependencia económica.

Por ejemplo, si una niña es obligada mediante amenazas, violencia, engaño o coacción a casarse o vivir en una unión de hecho, la persona responsable podría enfrentar una pena agravada, siempre que se configuren los elementos del delito. La sanción no recaería sobre la niña por encontrarse en esa relación, sino sobre quienes resulten penalmente responsables de imponerla o participar en ella, conforme a las conductas previstas en la norma.

Las uniones tempranas siguen siendo una realidad en Ecuador

La reforma cobra relevancia frente a las uniones infantiles, tempranas y forzadas que persisten en el país. Aunque el matrimonio de personas menores de 18 años está prohibido en Ecuador desde 2015, algunas niñas y adolescentes viven en uniones de hecho o convivencias que no necesariamente quedan registradas como matrimonios. Según Plan International Ecuador, el 26 % de las mujeres de entre 18 y 49 años se casó o se unió antes de cumplir los 18 años. La organización también señala que uno de cada cinco nacimientos registrados de madres adolescentes ocurrió en el contexto de una unión libre, unión de hecho o matrimonio.

¿Qué pasa cuando una niña no eligió esa unión?

Las uniones tempranas pueden afectar la educación, la autonomía y las oportunidades futuras de niñas y adolescentes. Plan International ha advertido que factores como la pobreza, la violencia de género, el embarazo adolescente y las desigualdades pueden influir en que una niña termine en una relación antes de alcanzar la mayoría de edad.

En este contexto, la reforma busca sancionar conductas que vulneren la libertad de una persona para decidir si desea casarse o iniciar una unión de hecho. Sin embargo, no toda unión temprana se convierte automáticamente en un caso penal por matrimonio forzado: las autoridades deberán investigar las circunstancias y determinar si se cumplen los elementos del delito y las condiciones establecidas en la normativa.

Una reforma centrada en el consentimiento

La incorporación de este delito al COIP busca reforzar la protección de quienes son obligados a establecer una relación sin su consentimiento libre, pleno e informado. En los casos que involucren a menores de edad, la reforma contempla circunstancias que pueden agravar la pena, además de sanciones relacionadas con la organización o facilitación de estas uniones, según las disposiciones aprobadas.

La aprobación legislativa, no obstante, no significa por sí sola que las nuevas disposiciones ya estén vigentes; es necesario confirmar la culminación del trámite legal correspondiente. Su aplicación será clave para determinar cómo se investigarán estos casos y qué medidas de protección recibirán las víctimas.

¿Cómo se puede proteger mejor a las niñas y adolescentes frente a los matrimonios y las uniones forzadas? Conoce información sobre los derechos de niñas, adolescentes y mujeres en Tu Voz Media.

últimas noticias