La madrugada del jueves 3 de junio, el Consejo Municipal de Quito resolvió la remoción del Alcalde, Jorge Yunda Machado. Y, aunque el artículo 321 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (COOTAD) establece que en el voto nominal razonado, aplicado en esta sesión, “no podrán abstenerse de votar”, 6 de las 21 voluntades fueron «en abstención».

“Los ediles tienen que expresar su votación como tal, no pueden saltarse el paso de votar” pero al votar “utilizaron la abstención respecto de la moción”, explica Estaban Ron, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional, en entrevista con A Primera Hora, de Radio Majestad.

Ahora, el siguiente paso es notificar la resolución a las partes involucradas. A partir de ello, la defensa tiene tres días para hacer una consulta al Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Este cuerpo colegiado revisará todo el proceso de remoción:

  • La presentación del pedido.
  • La actuación de la comisión de mesa que realizó el informe que recomendaba sus destitución.
  • Y lo sucedido en la sesión del consejo metropolitano.

El organismo revisará si se cumplieron o no todos los procedimientos, formalidades y en el termino de 10 días resolverá la causa, explica Ron.

“Si el TCE establece que no existieron vulneraciones de procedimientos y que se dio cumplimiento de formalidades, Jorge Yunda debería ser notificado por el TCE (…) y se podría ejecutar la remoción” argumenta el catedrático. No obstante, hasta que eso suceda, Jorge Yunda sigue siendo alcalde.