spot_img
sábado, abril 27, 2024
spot_img
InicioUncategorizedComisión de derechos colectivos analizará este jueves veto parcial a las reformas...

Comisión de derechos colectivos analizará este jueves veto parcial a las reformas a la ley de comunicación

- Advertisement -

Redacción: Carolina Méndez Machado

El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, Jaime Olivo, informó que la comisión se reunirá este jueves 7 de enero de 2021, a las 10:00, por vía virtual, con el objetivo de tratar, debatir y aprobar el informe no vinculante a la objeción parcial al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, presentada por el Ejecutivo.

La Comisión de Derechos Colectivos podrá acoger las sugerencias planteadas por el Presidente, o a su vez ratificar los textos aprobados por la Asamblea Nacional, a través del informe no vinculante que será concedido en el Pleno del Parlamento. 

El presidente de la República Lenin Moreno, envió a la Asamblea Nacional, el martes 5 de enero del 2021, la objeción parcial en la cual propone modificaciones a dos artículos de esta ley.

Moreno plantea la reforma del artículo 5, el cual determina que “para efectos de esta ley, los medios de comunicación social están constituidos por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales y/o comunitarias, cuyo objetivo es la prestación de servicios de divulgación y/o intercambio de contenidos a través de los mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población”.

El Jefe de Estado establece que el concepto de “medios de comunicación”, de acuerdo con la reforma del proyecto restringe este concepto en dos aspectos específicos:

  • Define al medio de comunicación a manera de una organización, aspecto que impide conceptualizar otros mecanismos de difusión de información que no se desarrollan mediante organizaciones, sino individualmente. 
  • La propuesta limita la noción de comunicación al determinar, que para que la actividad comunicacional pueda considerarse como un medio de comunicación, debe realizarse a través de los medios de comunicación tradicionales: radio, televisión, medios impresos, y audio o video por suscripción, negando la posibilidad a nuevas formas de comunicar en el futuro. 

Referente a los servicios de radiodifusión y televisión, señala que, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica de Comunicación, la adjudicación de concesiones de frecuencia, en cuanto al espectro radiofónico, para el funcionamiento de los medios de comunicación se refiere, es potestad única de la autoridad de telecomunicaciones y se realiza mediante la adjudicación directa de frecuencias para medios públicos, o mediante el procesos público competitivo para medios privados y comunitarios, por lo que, el Mandatario, considera este texto incensario.

El presidente de la República, en conformidad con el articulado propuesto al artículo 5 y con el objetivo de ser coherente con la definición de los “medios de comunicación social”, propone la modificación al artículo 44.1 que hace referencia al sistema de comunicación social.

Determina que es el conjunto articulado de personas naturales o jurídicas que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios, procesos, mecanismos, elementos y dispositivos naturales, técnicos, tecnológicos de comunicación, a los que las personas pueden acceder en forma equitativa para obtener información. 

últimas noticias

spot_img