La Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 99-22-IN/26, con la que eliminó el requisito de “reiteración” en casos de acoso laboral. A partir de esta decisión, un solo acto podrá ser reconocido legalmente como violencia laboral si afecta gravemente la dignidad, integridad o salud de la persona trabajadora. El fallo modifica tanto el Código del Trabajo como la LOSEP y establece que el acoso laboral puede ocurrir “por una sola vez o de forma reiterada”.
Según la Corte, exigir que las agresiones se repitan dejaba sin protección a víctimas de hechos graves ocurridos en un único episodio y además contradecía el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce que la violencia laboral puede manifestarse incluso en un solo acto.
El cambio principal está en que ahora el análisis deberá centrarse en el impacto y la gravedad de la conducta, y no en el número de veces que ocurrió.
Entre las conductas que podrían configurar acoso laboral incluso en un solo episodio se encuentran agresiones físicas, insultos graves, humillaciones públicas, propuestas sexuales no deseadas o asignación de tareas degradantes ajenas al cargo.
Sin embargo, hay que aclarar que no todo conflicto o diferencia entre empleador y trabajador constituye acoso laboral, sino únicamente aquellas acciones que vulneren derechos fundamentales y afecten la dignidad de la persona trabajadora.
La sentencia también obliga a empresas e instituciones públicas a revisar y actualizar sus protocolos internos. Según especialistas, ya no se podrá archivar automáticamente una denuncia solo porque ocurrió una sola vez. Además, las pruebas psicológicas, testimoniales y documentales serán fundamentales para demostrar los daños emocionales o psicológicos derivados de estos casos. La Corte sostuvo que el trabajo debe desarrollarse en condiciones compatibles con la dignidad humana y libres de violencia y humillación.

