La Corte Constitucional resolvió una consulta sobre el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (Logidc) y estableció que, en determinados casos, los adolescentes pueden solicitar la rectificación de la mención del género en la cédula. La decisión se tomó en el marco de una acción de protección presentada por la familia de un adolescente que había solicitado este cambio ante el Registro Civil.
El caso se originó cuando la familia pidió al Registro Civil el cambio de nombre y la rectificación del género en el documento de identidad del adolescente. La institución negó el trámite al aplicar el artículo 94 de la Logidc, que establece que este procedimiento solo puede realizarse cuando la persona alcanza la mayoría de edad. Ante esta negativa, los padres presentaron una acción de protección al considerar que se vulneraban derechos constitucionales como el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Durante el proceso judicial, la jueza que conocía el caso planteó una consulta de constitucionalidad para determinar si la exigencia de mayoría de edad era compatible con la Constitución cuando se trata de adolescentes. En su análisis, la Corte señaló que el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite a cada persona construir su proyecto de vida y expresar su identidad, lo cual está vinculado con el derecho a la identidad, que incluye atributos como el nombre y la identidad de género. Además, indicó que en el caso de niñas, niños y adolescentes estos derechos deben interpretarse bajo los principios de interés superior, desarrollo evolutivo y autonomía progresiva.
Tras realizar un examen de proporcionalidad, el tribunal concluyó que la exigencia de mayoría de edad puede ser legítima para proteger a las personas menores de 18 años, pero que no puede aplicarse de forma automática en todos los casos. Según la sentencia, la rectificación del género en la cédula puede analizarse cuando se cumplan tres condiciones: que la solicitud sea presentada por una persona adolescente, que exista acompañamiento de sus representantes legales y que informes psicosociales acrediten que la persona tiene suficiente madurez para tomar una decisión libre e informada. En estos casos, el Registro Civil podrá evaluar la solicitud de manera individual.


