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viernes, diciembre 19, 2025
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Trabajadora pública fue despedida mientras cuidaba a su hermana con discapacidad

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El despido de una servidora pública mientras ejercía el cuidado permanente de su hermana con discapacidad severa evidenció una vulneración a los derechos de las personas cuidadoras en el sector público. La trabajadora no solicitaba un trato preferente, sino que se respete su derecho a la protección laboral reforzada, reconocido para quienes tienen bajo su responsabilidad a personas con discapacidad.

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El despido de una servidora pública mientras ejercía el cuidado permanente de su hermana con discapacidad severa evidenció una vulneración a los derechos de las personas cuidadoras en el sector público. La trabajadora no solicitaba un trato preferente, sino que se respete su derecho a la protección laboral reforzada, reconocido para quienes tienen bajo su responsabilidad a personas con discapacidad.

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La mujer laboraba en una institución pública y era responsable del cuidado de su hermana, quien presenta síndrome de Down, una discapacidad intelectual del 78% y una enfermedad renal. Desde 2015 informó formalmente esta situación a su empleador y solicitó su reconocimiento como trabajadora sustituta, trámite que se encontraba en curso ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Pese a ello, fue desvinculada de su cargo antes de que se emitiera la acreditación correspondiente, la cual fue otorgada apenas cuatro días después. Esta decisión afectó la estabilidad económica del hogar y puso en riesgo la continuidad del cuidado que requería la persona con discapacidad. La acción de protección presentada inicialmente fue rechazada sin un análisis adecuado de los derechos vulnerados.

Al resolver el caso, la Corte Constitucional declaró vulnerado el derecho a la protección laboral reforzada de la trabajadora y de las personas cuidadoras de personas con discapacidad. Además, estableció como regla general que cuando una persona con nombramiento provisional en el sector público cuida a alguien con discapacidad y es desvinculada sin que se haya intentado su reubicación o sin otorgar la indemnización prevista en la ley, se configura una vulneración de derechos. Como medida de reparación, la Corte dispuso el pago de la indemnización que por ley le correspondía a la accionante.

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