spot_img
jueves, octubre 24, 2024
spot_img
InicioNoticiasNacional"Vamos a perseguir las fortunas mal habidas". La Asamblea inició el primer...

“Vamos a perseguir las fortunas mal habidas”. La Asamblea inició el primer debate del Proyecto de Ley de Extinción de Dominio

- Advertisement -

Hoy la Asamblea Nacional comenzó el primer debate virtual del proyecto de Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen o Destino Ilícito o Injustificado.

El proyecto de Ley regula el procedimiento de extinción de dominio de los bienes de origen ilícito, a favor del Estado y establece su aplicación sobre aquellos obtenidos ilegalmente localizados en Ecuador y el exterior.

La normativa protege la identidad de los testigos, agentes investigadores y otros participantes en el proceso, quienes gozarán de protección y por el nivel de riesgo podrán ingresar al Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos.

“…Necesitamos una ley que tenga dientes, ojalá dientes y muy fuertes para atacar donde más les duele a estos criminales y donde más les duele, es sus fortunas mal habidas…Porque hay que atacar a loa autos de alta gama, a las mansiones, a las haciendas, a las quintas… a las avionetas, a las jugosas cuentas y bienes de lujo en el exterior. Vamos a perseguir las fortunas mal habidas”, dijo durante su intervención la asambleísta Mae Montaño.

Patricio Donoso por su parte mencionó que será necesario implementar Jueces con competencia para la extinción de dominio. Además indicó que se deberían indicar las medidas cautelares que limiten el dominio de ese bien, porque podría ocurrir que se investiga la adquisición de un bien sin poner de inmediato las medidas cautelares, como por ejemplo la prohibición de enajenar para que no pueda ser vendido o traspasado a un nuevo testaferro.

La extinción de dominio se podrá determinar por las siguientes causas:

  • Los bienes que formen parte de un incremento patrimonial no justificado;
  • Los bienes de origen, directo o indirecto, de una actividad ilícita
  • Los bienes que correspondan al objeto material de la actividad ilícita
  • Los bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas, entre otras.

El proceso judicial no será a las personas sino a los bienes y no podrá durar más de un año.

En la norma se establece que los bienes deben ser vendidos para que el dinero se lo canalice a salud, educación, a protección integral a niñas, niños y adolescentes en condiciones de doble vulnerabilidad.

Los legisladores esperan realizar el segundo debate hasta el mes de diciembre.

últimas noticias

spot_img