A través de la sentencia 69-21-IN/23, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad de la norma que excluye ciertos delitos del régimen semiabierto. El abogado Telmo Molina señaló que así, a partir de la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto del 2021, el 100% de ciertas penas deberán cumplirse en delitos determinados.
La reforma al COIP, publicada el 24 de diciembre de 2019, estableció que no podrán acceder a este régimen las personas condenadas por corrupción, por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad personal o contra la libertad con resultado de muerte. La sentencia implica que tampoco pueden contar con beneficios de excarcelación los reos que cumplan penas por robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Además, los actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.
Asimismo, la reforma legislativa al COIP agregó un inciso al artículo 698 del COIP que restringió el acceso al régimen semiabierto a personas privadas de la libertad por los delitos mencionados. El régimen semiabierto es un beneficio penitenciario que consiste en recuperar la libertad y cumplir ciertas condiciones, como el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.