El pasado 9 de julio, el Ministerio del Trabajo emitió los acuerdos ministeriales 214 y 215, en donde se establecen los lineamientos que regularán el retorno progresivo al trabajo presencial; tanto para las instituciones públicas como privadas.
Además, el proceso se realizará de acuerdo a la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales. Este fue probado por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional el pasado 29 de junio.
Lineamientos para el retorno
- Las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicar los mismos.
- Los empleadores en el sector privado y las máximas autoridades o delegados en el sector público, serán quienes determinarán que trabajadores, inmunizados o no, retornarán al trabajo presencial.
- Los trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 y que hayan sido inoculados contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, deberán retornar a laborar presencialmente.
- Del mismo modo, los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que ésta haya sido inoculada contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, deberán retornar a laborar presencialmente.
- La exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose en la fase de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19” no se inoculen.
- Asimismo, la exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose ésta en la fase de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19” no se inocule.
- Para aquellos trabajadores cuya condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculados, así como los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculada, mantendrán la modalidad de teletrabajo, siempre que así lo determinen el médico ocupacional del empleador.
Estos lineamientos serán de cumplimiento obligatorio para instituciones públicas y privadas.
¿Quiénes son trabajadores con condición agravante?
Se consideran trabajadores con condición agravante aquellas personas mayores de 65 años, con enfermedades crónicas no transmisibles, con enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, con discapacidad del 50% o más, pacientes oncológicos y personas que tengan bajo su cuidado a otra persona con alguna condición agravante.
Sanciones
En el caso del sector privado, los empleadores que incumplan con estos lineamientos serán sancionados con una multa de un salario básico unificado ($400). Mientras, los trabajadores serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Código del trabajo.
En el caso del sector público, los empleadores y trabajadores que incumplan con los lineamientos serán sancionados de acuerdo a la ley Orgánica del Servicio Público.