La Asamblea Nacional aprobó la Ley reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso laboral, estableciendo la aplicación de multas a los empleadores que violenten o acosen a sus trabajadores. Entre ellos, un causal de acoso es obligar a un trabajador a estar pendiente de su celular fuera del horario laboral.
Esta ley, que entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial, califica como violencia y acoso laboral a todo tipo de “comportamientos y prácticas inaceptables”, incluidas las amenazas, que provoquen “daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital”, a un trabajador
El paquete de reformas al Código de Trabajo también incluye la no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso, permiso y vacaciones, así como a la privacidad, personal y familiar, como formas de violencia y acoso laboral. Lo anterior incluye las llamadas o correos que realicen o envíen los jefes superiores a sus empleados fuera del horario de oficina, por ejemplo.
¿De cuánto serán las multas?
Si bien la nueva ley no estable un monto de multas por violencia o acoso laboral, según el Acuerdo Ministerial No MDT 2023-140, un empleador puede ser sancionado con multas que van desde uno hasta 20 salarios básicos (USD 460 a USD 9.200), de acuerdo con la gravedad de la infracción y el número de trabajadores de la empresa.
¿Qué sanciones establece la ley?
Según la norma, en casos de violencia y acoso laboral comprobados, el inspector del Ministerio de Trabajo deberá tomar las siguientes acciones:
- Emitir sanciones pecuniarias (multas) en contra del empleador, sea persona natural o jurídica.
- Disponer medidas de reparación y de apoyo para la víctima, con ayuda de órganos especializados del sector público y privado.
- Establecer medidas de protección para los denunciantes, víctimas, testigos e informantes, frente a la “victimización” y “represalias”.
- También podrá disponer que se efectúen disculpas públicas por parte de quien cometió el acto de violencia o acoso.