Una vez proclamados los resultados oficiales, movimientos y organizaciones políticas tienen 48 horas para empezar un proceso de impugnación, con los documentos pertinentes, que prueben su pedido.

Así lo indicó Enrique Pita, vicepresidente del CNE, durante su intervención en el programa “A Primera Hora”, transmitido por Radio Majestad. Quien aseguró que, la iniciativa se decretó de acuerdo al artículo 141 del Código de la Democracia que establece que, grupos y actores políticos podrán solicitar un reconteo y revisión de votos, una vez que se anuncien los resultados oficiales para binomios presidenciales.

“Proclamados los resultados, abrimos un periodo de impugnaciones de 48 horas, si en ese periodo de tiempo no presentan algún tipo de documentación que refute el escrutinio electoral, cerramos el proceso, proclamamos el resultado definitivo y estamos en la segunda vuelta electoral”, señaló Pita.

El pasado 12 de febrero, Guillermo Lasso y Yaku Pérez, candidatos a la Presidencia, solicitaron al CNE el reconteo de votos y apertura de las urnas del 100% en la provincia del Guayas, y el 50% en las Juntas Receptoras del Voto de 17 provincias del país. Sin embargo, con dos votos a favor, uno en contra y una abstención, el Consejo rechazó el pedido de los presidenciables.

No obstante, el candidato Pérez y otros aspirantes continúan solicitando la transparencia de la jornada electoral, por medio de sus redes sociales. Ante ello el consejero, Enrique Pita recalcó que, no estuvo de acuerdo con el pedido debido a que, retrasaría el proceso de la segunda vuelta electoral, cuya campaña iniciaría el 16 de marzo. Además, podría poner en riesgo la legitimidad de los comicios y de la institución, agregó.

El articulo Nro. 138 del Código de la Democracia establece que, la reapertura de las urnas se puede concretar bajo 3 condiciones. Cuando las actas presentan inconsistencias numéricas, pues el número de lectores no coincide con los votos registrados en dicho documento, de igual manera si no cuenta con la firma de Presidente y Vicepresidente de la Junta Receptora del Voto. También si el actor político presenta actas que demuestren que los números ingresados al sistema, difieren con lo tomado por los recintos electorales.