A las 23:59 de este domingo 13 de septiembre finalizó el estado de excepción en Ecuador y las restricciones cambian a partir del lunes 14 del presente mes. Ahora serán los Alcaldes quienes deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma coordinada.
Aunque desde el 14 de septiembre cada cantón estará a cargo de evitar el contagio de covid19 de sus habitantes, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y la estructura de la gestión de la crisis sanitaria se mantiene operativo.
Estos son los lineamientos que serán de obligatorio cumplimiento una vez finalizado el régimen de estado de excepción.
Semaforización: Se mantiene como una herramienta de gestión de la emergencia sobre la base de indicadores epidemiológicos y comportamientos ciudadanos que permitirán orientar y emitir recomendaciones para los alcaldes y COE municipales, metropolitanos, para la toma de decisiones y fortalecimiento en la gestión sanitaria en territorio.
Disposiciones de bioseguridad: Se mantienen las disposiciones de bioseguridad emitidas en los protocolos autorizados por el COE Nacional, se recomienda a la ciudadanía su aplicación conforme las normas del DISTANCIAMIENTO SOCIAL, USO DE MASCARILLA y LAVADO PERMANENTE DE MANOS.
Fronteras Terrestres y Puertos Marítimos: Las fronteras terrestres y puertos marítimos continúan cerradas. Únicamente se mantienen abiertos los Centro Binacional de Atención en Frontera Rumichaca con Colombia y Huaquillas con Perú para actividades de comercio exterior e ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros residentes conforme requisitos.
Aislamiento preventivo obligatorio (APO): Para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) que no cuenten con la prueba RTPCR debidamente justificada ante el puesto del Ministerio de Salud Pública deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días. El lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país y en el caso de presentar síntomas pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de la Covid-19.
Sistema educativo nacional: Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, continuamos con las clases bajo la modalidad virtual – remota, cumpliendo con el Plan Educativo COVID-19. Se mantiene la autorización de planes piloto realizada por el COE Nacional se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto, el retorno a clases será opcional, las instituciones educativas deben garantizar también modalidades de educación virtual.
Educación superior: Se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades, para el efecto se deberá coordinar con el Consejo de Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior todo esto en el marco de la autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas.
Trabajo:
- Retorno Progresivo al Trabajo en Instituciones Públicas: Las máximas autoridades de cada institución decidirán el retorno a las actividades de manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean posibles. Se deberá dar cumplimento a las disposiciones previstas en la normativa legal vigente y demás protocolos emitidos para un retorno seguro al trabajo.
- Retorno Progresivo al Trabajo en el Sector Privado: A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales una vez culminado el estado de excepción, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores. Será de exclusiva responsabilidad del empleador, a través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos, determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial. Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador.
- Personas en condiciones de vulnerabilidad o grupo de atención prioritaria: De conformidad con el “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público y privado”, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Trabajo, las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria, conforme lo indica el documento, que no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.
Movilidad y Tránsito:
- El Transporte Interprovincial se mantiene con el 75% del aforo y prestando servicios desde las terminales terrestres autorizadas por los GAD’s.
- El transporte terrestre turístico que cuente con título habilitante otorgado por la autoridad competente, no se sujetará a restricciones de movilidad siempre y cuando porten el contrato de prestación de servicios.
- El transporte particular y comercial se sujetará a las regulaciones que se establezcan en la respectiva ordenanza en en los GAD’s con competencia para el control (TIPO A) . En el resto de cantones se garantiza la libre circulación sin restricción del número de placa.
Salvoconductos: Los salvoconductos emitidos por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, serán válidos en aquellos cantones que mantengan restricciones a la circulación hasta el 31 de octubre de 2020, manteniéndose activada la plataforma de emisión hasta esa fecha. Los Gobiernos Autónomos Desconcentrados, garantizarán la libre circulación de los funcionarios de primera línea, y de los sectores de la producción, comercio, estratégicos, priorizados y sus conexos.
Hoy no circula: Se recomienda a la Asociación de Municipalidades del Ecuador, coordinar con los GAD’s la estandarización de las restricciones de circulación vehicular que se generen en sus jurisdicciones, para no afectar el derecho a la libre movilidad y tránsito a nivel nacional.
Espectáculos públicos: Ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos, de existir un cambio en esta disposición será anunciado oportunamente.
Bares, Discotecas, Centros De Diversión y Centros de Tolerancia: Corresponde la definición de aperturas a los GAD’s, debiendo previamente contar con el soporte de órgano de salud que desde el COE Cantonal oriente esta decisión. Para las actividades de control se recomienda acoger el proceso de apertura, horarios y aforo establecido en el Acuerdo interministerial firmado por los Ministerios de Gobierno, Salud y Turismo; actividades de control se coordinan entre los entes municipales y nacionales.
Playas: Los Gobiernos Autónomos Desconcentrados del perfil costanero, conforme su competencia regularán el espacio público de las playas de su jurisdicción incluyendo el aforo y los horarios de apertura/cierre. Se mantiene el monitoreo a través del sistema DISTANCIA 2 del SIS ECU -911. Las que se encuentran en Áreas Protegidas, su apertura será regulada y autorizada por el Ministerio de Ambiente y Agua, como ente rector.