La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de sancionar con pena privativa de libertad a quien conduce un vehículo con llantas lisas o en mal estado. Sin embargo, se mantienen las demás multas previstas en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Hasta hace poco, el artículo 383 del COIP establecía que: Conducción de vehículo con llantas en mal estado: “La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.”
A pesar de esta modificación, seguirá siendo considerada una contravención de tránsito según el Código Penal, y las sanciones adicionales previstas por los legisladores se mantendrán. Es por eso que las sanciones que se mantendrán por conducir con llantas lisas serán:
- Disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
- Para el transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.
- Se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.
En este sentido, la Asamblea Nacional justificó la prisión en contra del conductor debido a los repetidos accidentes de transportación pública que han cobrado inocentes. La Corte Constitucional, por su parte, las modificó al considerarlas inconstitucionales. La sentencia de diciembre pasado contó con los votos de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Enrique Herrería, Teresa Nuques y Daniela Salazar.