Una vez iniciada la campaña electoral de los candidatos para los comicios anticipados que se llevarán a cabo el próximo 20 de agosto, varios binomios han empezado a utilizar a niños en sus propagandas políticas, pasando por alto lo que establece el Código de la Niñez y el reglamento de promoción electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Ante esto, la abogada, Sybel Martinez indicó a este medio de comunicación que el Código de la Niñez es muy claro, pues en el artículo 52 establece la prohibición de la utilización de los niños, niñas y adolescentes en espectáculos de proselitismo político, pues al ser considerados grupos de atención prioritaria merecen un cuidado especial y no vulnerar sus derechos.
Martinez precisa que existe una sanción que va de 100 a 500 dólares para las personas que no cumplan con esta norma. A su criterio los niños, niñas y adolescentes que participan en este tipo de actividades son manipulados y no escuchados, pues esto sucede solamente en épocas de campaña electoral.
El ejemplo más reciente del uso de la imagen de niños en propaganda proselitista, se dio en la campaña del candidato Daniel Noboa, pues en un video se observa a una niña conversando con el candidato y solicitándole que la visite. A lo que el candidato responde que él lo espera en Guayaquil.
La candidata de Revolución Ciudadana, Luisa González también a utilizado la imagen de una niña en su campaña electoral. En una foto ella aparece cargando a una niña menor de edad, vestida con los colores del movimiento político, evidenciando claramente que está siendo utilizada para hacer propaganda política.
Ante esto la abogada, señala que las Juntas de Protección de Derechos que existen en cada cantón, deben establecer medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes y luego elaborar un informe de cada caso para remitirlo al Consejo Nacional Electoral, para que el ente lo analice y se emita una sanción porque se ha incumplido la norma.
Por su parte, el reglamento de promoción electoral del CNE indica en el artículo 32 que no se le entregará la autorización del contenido de publicidad electoral cuando esta:
- Induzca a la violencia, el racismo, la toxicomanía, el sexismo y todo aquello que atente contra los derechos.
- Basada en estereotipos de género, discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos.
- No respete la dignidad humana.
- Difunda, publique o exhiba contenidos o comentarios discriminatorios.
- Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología.
- Denigre la imagen de otro candidato o candidata.
- Utilice la imagen de niños, niñas y adolescentes.
- Utilice mensajes o imágenes que denigren o disminuyan a las personas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubios.
Sybel ratifica que en el Ecuador no se respetan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y advierte que este es un problema grave que está viviendo el país en la actualidad, dado que, a su criterio, la disolución de la Asamblea Nacional, también afectó a los niños, pues el legislativo estaba analizando varias reformas para el Código de la Niñez, con el fin de fortalecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.