El Decreto Ejecutivo N° 1282, firmado por el presidente de Ecuador, Lenin Moreno, dispone declarar el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de: Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas; durante 30 días. Habrá toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20h00 hasta las 05h00. El COE Nacional podrá extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias donde rige la medida.
La medida es tomada tras la recomendación del COE Nacional realizada, este jueves 1 de abril de 2021 luego de revisar la información técnica y estadística en cuanto a la situación epidemiológica y el estado actual del desarrollo de la pandemia en Ecuador. Las 8 provincias presentan un incremento en la velocidad y la cantidad de contagios del coronavirus afectando a la capacidad hospitalaria.
El Decreto determina, además, que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se realizará “únicamente con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provocan un contagio acelerado”, por lo tanto, se prohíbe la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva en las ocho provincias.
Se restringe la libertad de tránsito y movilidad en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
- Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
- Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control;
- Sectores Estratégicos;
- Servicios de emergencia vial;
- Sector Exportador y toda su cadena logística;
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
- Trabajadores de los medios de comunicación;
- Plataformas y servicios de delivery;
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
- Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario;
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
- Abogados;
- Funcionarios de la Corte Constitucional;
- Servidores públicos de la Función Judicial;
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y ContraloríaGeneral del Estado;
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular;
- Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
- Demás sujetos y vehículos que determina el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.
En Ecuador hay hasta el momento 330.388 confirmados de covid19. 12.003 fallecidas confirmados con la enfermedad y 4.874 fallecidos probables.