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sábado, junio 29, 2024
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Un beso sin consentimiento puede considerarse abuso sexual

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El Tribunal Supremo de Sevilla dictaminó, en una sentencia, que besar sin consentimiento explícito o tácito constituye agresión sexual porque supone una «intromisión de la libertad sexual» de la víctima para «obtener gratificación sexual a costa de otro»

La Sala Penal lo dejó claro al confirmar la pena de un año y nueve meses de prisión para un policía que besó a una detenida en la mejilla sin su consentimiento y luego intentó besarla en los labios en una cárcel el 01 de marzo de 2020, en el Palacio de Justicia de Prado de San Sebastián, Sevilla.

La Sala de la Penal, cuyo portavoz fue el juez Vicente Magro, señaló que no hay excusa para el contacto físico no consentido . Respecto al policía condenado, el Tribunal Supremo dijo que no sólo las circunstancias del caso no indicaban el consentimiento de la mujer, sino que él lo sabía y persistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, además se aprovechó de su posición de guardia así como de la condición de la víctima que se encontraba detenida, en esa circunstancia, en ese caso, haciéndola sentir más victimizada.

El Tribunal también enfatizó que al intentar besar a la mujer, no es necesario que víctima diga “no”, la clave es el consentimiento: si no hay consentimiento se producirá agresión sexual. El magistrado señaló que el caso sería diferente si existiera un vínculo personal entre ambas partes y la situación se aceptara como normal, porque de no ser así, esa conducta privada representaría un exceso.

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