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martes, marzo 17, 2026
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Tres adolescentes cambiaron su apellido a causa del bullying que recibían

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La Corte Constitucional del Ecuador resolvió una consulta sobre la aplicación del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a partir de un caso ocurrido en marzo de 2021 en Quito. Los padres de tres adolescentes solicitaron cambiar el orden de sus apellidos debido a que las menores sufrían burlas, ofensas y hostigamiento en su entorno escolar por su apellido paterno.

@tuvozmedia

¿Cambiar tu apellido por bullying? Aunque suene increíble, esto pasó en Quito en marzo de 2021. Tres adolescentes sufrían burlas, ofensas y hostigamiento en su colegio debido a su apellido paterno. Lo que debía ser parte de su identidad se convirtió en una carga diaria. Sus padres pidieron cambiar el orden de sus apellidos… pero el Registro Civil lo negó, ya que la ley no permitía modificarlo después de la inscripción de nacimiento. Incluso, la opción legal implicaba esperar años, algo que no respondía a la situación que estaban viviendo. El caso llegó a la Corte Constitucional y en 2022 se tomó una decisión clave: cuando el orden de los apellidos afecta la integridad psicológica de niñas, niños o adolescentes, aplicar la ley de forma estricta es inconstitucional. Además, se determinó que obligarlas a esperar años no era razonable ni respondía a su bienestar. Hoy, este caso marca un precedente en Ecuador. 💬 Y tú, ¿qué opinas? ¿Ellas debían cambiar su apellido… o eran los demás quienes debían cambiar su actitud?

♬ Optimistic Sentimental – Memory Tracks

En un inicio, la solicitud fue negada por el Registro Civil, ya que la normativa vigente no permitía modificar el orden de los apellidos después de la inscripción de nacimiento. Además, la alternativa legal existente implicaba esperar varios años para acceder a un cambio por “posesión notoria”, una figura que no respondía a la situación que enfrentaban las adolescentes.

Ante esto, el caso llegó a la Corte Constitucional, que en 2022 determinó que, cuando el orden de los apellidos afecta la integridad psicológica de niñas, niños o adolescentes, la aplicación estricta de la norma resulta inconstitucional. También concluyó que obligarlas a esperar largos períodos de tiempo no es una medida razonable ni acorde con el interés superior de los menores.

Como resultado, se habilitó la posibilidad de que una jueza ordene al Registro Civil la modificación del orden de los apellidos en este caso. Incluso, una de las adolescentes, que ya había alcanzado la mayoría de edad al momento de la decisión, pudo beneficiarse de esta interpretación. Este fallo se mantiene como un precedente relevante en Ecuador para casos similares, priorizando el bienestar emocional de niñas, niños y adolescentes.

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