¿Te imaginas quedarte sin luz por tiempo indefinido porque tu expareja pidió que retiren el medidor eléctrico, aun cuando vives allí y eres víctima de violencia? Eso le ocurrió a una mujer en Galápagos, para quien la falta de electricidad no solo implicó oscuridad, sino la afectación directa a su integridad personal, a su vida digna y a su derecho a una vivienda adecuada. La Empresa Eléctrica Pública de Galápagos, ELECGALÁPAGOS EP, retiró el medidor a pedido de su ex cónyuge sin considerar su contexto de violencia, pese a que ella ya había advertido su situación, se había opuesto al retiro, se comprometió a pagar y tenía una boleta de auxilio.
La Corte Constitucional analizó el caso y determinó que el retiro del medidor, así como la negativa posterior a facilitar un nuevo servicio, transgredieron de manera conexa los derechos de la mujer reconocidos en los artículos 30 y 66 números 2 y 3 letra b de la Constitución. En su revisión, la Corte recordó que la violencia económica y patrimonial es una manifestación de la violencia contra la mujer, y que las víctimas forman parte de un grupo de atención prioritaria protegido por el artículo 35. Además, estableció criterios sobre cómo deben actuar las autoridades judiciales en acciones de protección cuando corresponde aplicar perspectiva de género.
En su decisión, la Corte revocó la sentencia de primera instancia, aceptó la acción de protección y declaró que ELECGALÁPAGOS EP vulneró el derecho a la integridad personal de la mujer, en conexión con su vida digna y su vivienda adecuada, al retirar el medidor sin adoptar medidas de protección. También determinó que la sentencia constituye una reparación en sí misma y dispuso medidas obligatorias para que casos como este no se repitan.
Estas medidas incluyen: que ELECGALÁPAGOS publique disculpas públicas durante 90 días; que ELECGALÁPAGOS y el Ministerio de Energía, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, elaboren en 90 días una política de atención especial y mecanismos alternativos para no privar de electricidad a mujeres víctimas de violencia; que ELECGALÁPAGOS capacite a todo su personal; y que la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Consejo de la Judicatura y la Presidencia de la República difundan esta sentencia en todas sus instituciones y empresas eléctricas a nivel nacional, informando su cumplimiento a la Corte.


