Registro Civil negó la inscripción del hijo de una adolescente migrante. La historia es la de una joven venezolana que dio a luz en Ecuador. El nacimiento ocurrió en un hospital, donde se emitió el certificado de nacido vivo y el bebé estaba listo para el alta médica. Sin embargo, el problema no fue de salud, sino administrativo, y apareció al intentar registrar el nacimiento.
En el Registro Civil, a la adolescente le indicaron que para inscribir a su hijo debía contar con un representante legal. Esta exigencia no podía cumplirse porque la joven se encontraba sola en el país, sin su madre, su padre ni ningún representante legal que pudiera autorizar el trámite. Por esta razón, la inscripción del recién nacido fue negada.
La falta de registro no era un simple trámite pendiente. Sin inscripción de nacimiento, el bebé no contaba con un documento de identidad ni podía ejercer plenamente sus derechos. Esta situación no fue un caso aislado: otras adolescentes migrantes enfrentaron días e incluso meses de espera para inscribir a sus hijas e hijos, y algunas no pudieron salir del hospital hasta que sus bebés contaran con un documento de identidad.
Ante estas negativas, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública presentaron acciones de protección. La Corte Constitucional resolvió estos casos en la sentencia 2185-19-JP y acumulados/21. En su decisión, ordenó al director general del Registro Civil adecuar, en un plazo de tres meses y con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, el reglamento y la normativa interna sobre inscripción de nacimiento cuando los progenitores son adolescentes. Además, dispuso la difusión obligatoria de la sentencia entre funcionarios, defensores y jueces, su publicación en los sitios web institucionales por tres meses y advirtió que el incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a sanciones constitucionales.


