Tras la votación del pleno de la Asamblea Nacional que dio paso al juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, los plazos comienzan a correr para que el Mandatario sea llamado al Pleno de la Asamblea, tal y como lo señala el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La Ley de la Función Legislativa no contempla que se apruebe el llamado a juicio político mediante resolución del Pleno, por lo que dependerá enteramente del presidente de la Asamblea, mismo que tendrá máximo tres días para difundir entre los 137 asambleístas la resolución del Pleno.
Luego de 48 horas de la difusión del informe el presidente del legislativo tiene cinco días para convocar al Pleno e incorporar el proceso de juicio político en el orden del día. Cabe destacar, que esta convocatoria se debe realizar con 48 horas de anticipación, por lo tanto, el juicio político contra el presidente Lasso podría darse la próxima semana.
Asimismo, se deberá notificar al presidente Guillermo Lasso con la presente resolución, así como el expediente íntegro de este proceso. El día del juicio, los asambleístas interpelantes tendrán dos horas para la acusación. Posteriormente, Lasso ejercerá su derecho a la defensa ante el pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra por tres horas.
Una vez finalizado la intervención del mandatario y el presidente de la asamblea declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.
El procedimiento para la votación consta en el artículo 94 de la citada norma. “En el plazo de cinco días de concluido el debate, el presidente de la Asamblea Nacional convocará a la sesión del pleno a fin de que resuelva motivadamente sin debate con base en las pruebas de descargo presentadas por Lasso. De no presentarse en dicha sesión una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud”.
Para la aprobación de la moción de censura, se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada, es decir, al menos 92 votos.