El Presidente de la República, Guillermo Lasso, envío a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública. Como respuesta a los altos índices de violencia y actos delictivos que se están desencadenando en el Ecuador. El gobierno asegura que las organizaciones criminales a los que se hace frente cuentan con un armamento sofisticado y han demostrado elevados niveles de violencia y crueldad.
El proyecto promete reparar las falencias más urgentes que existen actualmente en la legislación nacional por lo que reformará entre ellas: la estructura de la Ley de Seguridad Pública y del Estado; el Código Orgánico Integral Penal (COIP); y El Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP).
Protección a la fuerza pública
Entre las principales reformas que se subrayan dentro del proyecto está la de autorizar el uso progresivo de la fuerza, con el objetivo de respaldar a policías y militares. Por lo que se marca que ante situaciones que pongan en riesgo la vida de terceros o del mismo servidor de la fuerza pública, este podrá iniciar el uso legítimo y progresivo de la fuerza para neutralizar la amenaza incluyendo la fuerza con potencia letal.
Si el servidor de la fuerza pública causa la muerte de una o más personas o vulnera de algún modo el uso progresivo de la fuerza, el fiscal obligatoriamente dispondrá un informe pericial sobre el hecho. Este informe deberá evaluar como se incumplió con el uso progresivo de la fuerza y será obligación del fiscal demostrarlo con base en pruebas legalmente obtenidas. De este mismo modo, se financiarán abogados de confianza directamente por el Estado para aquellos servidores que estén ante un proceso jurídico por ejercer el uso de la fuerza.
Para el control interno en las cárceles se menciona que podrá ingresar la policía y, de ser necesario, las Fuerzas Armadas.
Delito de terrorismo
También se creará el “delito de terrorismo” en centros de privación de libertad. Por lo que la persona que provoque o mantenga en estado de terror a la población carcelaria mediante actos que pongan en peligro la vida y la integridad física de las personas, será sancionada con una pena privativa de libertad de 13 a 15 años. Si este acto produce la muerte de una o más personas será sancionada con una pena de 22 a 26 años de prisión.
Ante el crimen en las calles, con esta reforma, la persona que tenga armas de fuego sin autorización, tendrá una sanción de 1 a 3 años, mayor a la actual que es de seis meses a un año. Asimismo, la reforma marca que el estado de emergencia que se ejerza ante una amenaza o la posibilidad de un conflicto armado, podrá durar hasta 90 días; y podrá ser renovado hasta dos veces por igual periodo de tiempo.
Durante este estado todos los agentes ejecutores de la seguridad pública deben cooperar y colaborar en el marco de sus funciones.
Delincuencia organizada
En la parte de delincuencia organizada el COIP menciona que los líderes de una banda delictiva y sus colaboradores son sancionados con una pena privativa de libertad de 7 a 10 años y de 5 a 7 años respectivamente; cuando estos planifiquen o ejerzan acciones que comprendan delitos que sean sancionados con una pena de libertad de más de 5 años.
Sin embargo, en la nueva reforma se propone que sean sancionados con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años, incluso si los delitos planificados, dispuestos o financiados no llegan a cometerse. Además, los colaboradores que participen serán sancionados con una pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Estas y las demás reformas propuestas en el proyecto, tiene como objetivo prevenir y erradicar las actividades del crimen organizado transnacional en el territorio ecuatoriano. Por lo que el presidente Lasso, asegura que son medidas urgentes que deben ser tomadas para enfrentar esta problemática de la manera más rápida posible.