Ante la valoración realizada a la Emergencia Sanitaria y la resolución del COE nacional del día sábado 14 de marzo de 2020, se establecen las siguientes disposiciones obligatorias a nivel nacional:
Espectáculos Públicos
1. Se reduce el aforo de eventos de 250 a 30 personas, previo a la autorización del evento, se debe requerir al organizador que se garantice que los asistentes mantengan distancias mínimas de dos metros; y, proporcione una mascarilla y gel antibacterial a cada asistente.
2. Se dispone la suspensión de los espectáculos públicos constantes en el artículo 47 y 48 del Acuerdo Ministerial 0069, tales como: cine, teatro, conciertos y festivales, conferencias y congresos, espectáculos taurinos, circo, espectáculos al aire y ambulantes, baile y danza, representantes o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas, desfiles en vía pública, cómicos, variedades, espectáculos deportivos, bailes populares, verbenas y similares, fiestas parroquiales cantonales y provinciales, juegos recreativos, atracción de feria, exhibición de animales vivos, galerías, salas de exposiciones y conferencias, museos y bibliotecas, palacios y centros de congreso, auditorios, recintos feriales, parques de atracciones, zoológicos, hipódromos y recintos abiertos y semi abiertos.
3. Se suspende el funcionamiento de los establecimientos de la categoría 7 del Acuerdo Ministerial 0069, tales como: salas de juegos electromecánicos, salas de videojuegos, canchas deportivas, billares y otros de similar naturaleza.
4. Los establecimientos de la categoría 4, deben precautelar mantener distancia de dos metros entre cada mesa; y, contar con los insumos sanitarios como jabón y gel antibacterial.
5. Prohibición de eventos públicos masivos con énfasis en las procesiones religiosas, en acuerdo con autoridades eclesiásticas.
6. Se prohíbe el funcionamiento de gimnasios, conforme la resolución del COE nacional de 14 de marzo de 2020.
Los Intendentes Generales de Policía serán los encargados de verificar el cumplimientos de estas disposiciones.