El Tribunal de Garantías Penales de Bolívar sentenció a veintinueve años y ocho meses a Jaime Oswaldo A. O., por haber violado a su novia. La Fiscalía general del Estado reunió las pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad en este hecho. El Tribunal también dispuso el pago de una multa y de una reparación integral a la víctima.
De acuerdo a las declaraciones del Fiscal, la víctima y su agresor se dirigieron a la ciudad de Riobamba con el fin de adquirir un vehículo. De regreso se hospedaron en casa de la madre del ahora sentenciado y bajo amenazas de muerte, la agredió sexualmente, provocándole un daño psíquico permanente y personalidad de tipo paranoide.
El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso 1, numeral 2; e inciso 2, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las circunstancias agravantes tipificadas en el artículo 48 del mismo cuerpo legal.
De acuerdo a la información proporcionada por la Fiscalía, las pruebas que se presentaron fueron: el testimonio del médico legista que practicó la valoración ginecológica, la valoración psicológica practicada a la víctima, el testimonio de la trabajadora social, testimonio de la hija de la a víctima, el testimonio anticipado de la mujer afectada, entre otras.