La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia 34-19-IN/21 y acumulados, declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 150.2 del COIP, que permitía el aborto por violación únicamente cuando la víctima era una mujer con discapacidad mental. La Corte determinó que esta restricción vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad, la integridad personal y la vida libre de violencia, afectando a niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes víctimas de violación sexual que quedaban excluidas de la norma.
Este pronunciamiento fue emitido tras analizar acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones de mujeres, colectivos ciudadanos y la Defensoría del Pueblo. Durante el proceso se examinaron los impactos de la norma y se concluyó que exigir que la víctima tuviera discapacidad mental constituía una forma de discriminación incompatible con la Constitución. La Corte afirmó que el aborto por violación no puede ser penalizado y debe garantizarse para todas las víctimas de violencia sexual, sin distinción.
Además, el máximo tribunal estableció parámetros mínimos que deben aplicar jueces y autoridades mientras no exista regulación específica. Entre ellos, dispuso que no se puede exigir una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación para acceder al procedimiento, pues el proceso penal puede superar el tiempo de gestación. En su lugar, deben considerarse alternativas como la denuncia, un examen médico o una declaración jurada, las cuales deberán ser normadas. También indicó que, en casos de niñas y adolescentes, las instituciones estatales deben asegurar mecanismos confidenciales para que puedan denunciar o solicitar ayuda sin trabas, especialmente cuando los agresores pertenecen a su entorno cercano.
Como consecuencia de la sentencia, la Corte ordenó la elaboración de un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación. El Defensor del Pueblo debe elaborarlo en un plazo máximo de dos meses, con participación de la sociedad civil, y presentarlo ante la Asamblea Nacional. Luego, la Asamblea tendrá seis meses para debatirlo y aprobarlo con los más altos estándares democráticos, respetando los criterios establecidos por la Corte. Esta decisión busca garantizar un marco legal claro y protector para las víctimas de violencia sexual en el país.


