La Comisión de Fiscalización y Control Político, presidida por Elio Peña Ontaneda, con el voto unánime de los diez asambleístas presentes, recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional proceda con el enjuiciamiento político al presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Christian Cruz, propuesto por el legislador Henry Kronfle, por incumplimiento de funciones asignadas en la Constitución y la Ley.

Entre las conclusiones del informe emitido por la mesa, se determina que Christian Cruz incumplió sus funciones, al expedir el Reglamento para la Administración, Utilización, Mantenimiento y Control del Parque Automotor del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, el Reglamento Interno para Autorización, Cálculo, Pago y Liquidación de Viáticos y Movilizaciones de los Servidores y Trabajadores del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Respecto de este tema, el organismo recuerda que de conformidad con el art. 38, numeral 9, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, la atribución de dictar la reglamentación interna corresponde al Pleno del Consejo, por consiguiente, con la actuación del ingeniero Cruz, se configuró la causal para que proceda el enjuiciamiento político del mencionado funcionario.

la Comisión recomienda al Presidente de la Asamblea Nacional envíe el informe a la Contraloría General del Estado, a fin de que se determine, mediante examen especial, las posibles implicaciones administrativas y económicas producidas por la vigencia de los citados reglamentos por 55 días.

Sobre las causales relacionadas con la presunta obtención irregular del carné de discapacidad y la presentación de supuestos documentos falsos para el concurso de oposición y méritos para la integración del Cpccs, la Comisión concluyó que, si bien son temas anteriores a su gestión como presidente de esta entidad, demuestran la falta de probidad de Christian Cruz para el desempeño de sus funciones. Lo mismo ocurre con el tema de la licencia tipo “E”, porque le correspondía, en función de su nivel de discapacidad, obtener la licencia tipo “F”, con el uso de los dispositivos de ayuda visual y auditiva, de conformidad con la ley.

Por su parte el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) indicó que el juicio político recomendado por parte de la Comisión de Fiscalización “presenta violaciones al debido proceso y carece de fundamento”.

Cruz asegura que la Comisión inobservó el procedimiento legal, dado que la ley no contempla ningún alcance para completar las firmas solicitadas por el asambleísta proponente, y el pedido de juicio político no cumplió con el número de firmas establecidas en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador.

Sobre la supuesta arrogación de funciones informó que el presidente ejerce la máxima autoridad administrativa del Consejo. Y la aprobación de los reglamentos se realizó con el debido respaldo legal antes señalado.

Los miembros de la Comisión no evaluaron el hecho de que el proceso sobre la obtención del carné fue investigado y desestimado por la Fiscalía, y archivado por el juzgado 5to. de Garantías Penales en el año 2011. “Ninguno de estos temas se dieron durante el ejercicio de mi periodo como consejero y presidente del CPCCS” aseguró Cruz.

El informe de la Comisión de Fiscalización será remitido junto con la resolución aprobada, a la Presidencia de la Asamblea, a fin de que se dé el trámite determinado para que el tema sea tratado en el pleno.

Para censurar y destituir al Presidente del Cpccs se requiere de 70 votos de los asambleístas, es decir de la mayoría absoluta de los miembros del legislativo.