Para muchos, los animales de compañía no son simples seres bajo nuestro cuidado, sino verdaderos miembros de la familia. En otros países, ese vínculo afectivo ya ha sido reconocido legalmente, permitiendo incluso que algunas personas les dejen una parte de su herencia. Casos como el de un millonario en EE.UU. que dejó millones de dólares a su perro han dado la vuelta al mundo. Sin embargo, en Ecuador, la realidad jurídica es distinta.
Según el Código Civil ecuatoriano, las herencias solo pueden ser destinadas a personas naturales o jurídicas con capacidad legal para administrar bienes. Esto significa que, por ahora, nuestros peludos no pueden ser designados como herederos, ya que no se consideran sujetos de derecho en el marco legal vigente. El artículo 667 y los comprendidos entre el 730 y el 1042 dejan claro que solo los humanos o instituciones pueden recibir bienes tras un fallecimiento.
En contraste, otros países han avanzado notablemente en este tema. Por ejemplo, en algunos estados de EE.UU. existen los llamados pet trusts, fideicomisos que garantizan la manutención del animal de compañía mediante un fondo administrado por una persona designada. Francia, por su parte, reconoció a los animales como “seres vivos sensibles” desde 2015, modificando su estatus legal y abriendo la puerta a nuevos derechos.
En Ecuador, aunque el cariño hacia los animales de compañía crece y muchas personas buscan su bienestar, la legislación aún no contempla mecanismos para protegerlos mediante la herencia. Esto no significa que no se pueda garantizar su futuro: se pueden designar cuidadores o dejar instrucciones claras en testamentos, pero siempre dentro del marco legal vigente. A futuro, con mayor concientización y demanda social, podría abrirse el debate para adaptar las leyes a esta nueva realidad familiar.