Un sin número de denuncias recibe diariamente la Unidad de Bienestar Animal (UBA), del Municipio de Quito, la más reciente es el caso de Galia, una perrita que padece un tumor mamario y que se encontraba sin recibir la atención veterinaria necesaria, razón por la cual fue separada de su tutor.
En el lugar donde vivía Galia, no se encontró agua, comida ni un espacio donde pueda resguardarse de las intensas olas de calor o las fuertes lluvias que azotan a la capital. Es así que de forma inmediata Galia fue rescatada como medida provisional de protección y fue trasladado a un CAVRAT donde está recibiendo los cuidados necesarios.
Ante esto, las autoridades de la UBA se están encargando de realizar el informe de actuación previa. Se debe tener en cuenta que la Ordenanza Municipal que rige establece que, si las personas tienen un animal de compañía, éste debe tener servicios como éstos:
a. Atención médico veterinaria y medicina integrativa que se brinda en: hospitales veterinarios, clínicas veterinarias, consultorios veterinarios, laboratorios, Centros de Especialidades, atención veterinaria a domicilio, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia Veterinaria, Unidades móviles de atención veterinaria y de Esterilización para perros y gatos, entre otros;
b. Peluquería y Acicalamiento;
c. Transporte de animales de compañía;
d. Paseo de animales de compañía;
e. Residencia temporal, hospedaje o guardería;
f. Educación, Adiestramiento o Entrenamiento;
g. Comercialización de animales de compañía; y,
h. Servicios exequiales.
El cuidado y protección de la fauna urbana es una responsabilidad que compete a todos los habitantes de una ciudad. En este sentido, existen disposiciones y regulaciones que establecen las normas para garantizar el bienestar de estos animales y prevenir su maltrato o abandono. En este marco, se considerará como infracción toda acción u omisión que contravenga estas normativas, y que afecte a la fauna urbana de manera negativa.
Para clasificar estas infracciones, se establecen tres categorías: leves, graves y muy graves, según el nivel de impacto que produzcan en los animales que habitan en el entorno urbano. En este caso el tutor de Galia estaría cometiendo una infracción leve, es decir:
Según el Artículo 3723.- Infracciones leves. – Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, serán infracciones leves, las siguientes:
1. Permitir que los animales de compañía, deambulen por las vías, espacios públicos o comunitarios sin collar y traílla, así como la falta de control en los mimos espacios públicos del animal de compañía;
2. No recoger las deyecciones o excrementos de los animales de compañía en los espacios públicos o privados;
3. No cumplir con el calendario de vacunas y desparasitación;
4. Incumplir las normas de uso en las zonas caninas públicas;
5. No socializar a los animales para que exista una interacción con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
6. Bañar animales en fuentes ornamentales; La reincidencia en el cometimiento de infracciones leves será sancionada como infracciones graves.
La sanción de estas infracciones leves corresponderá al treinta por ciento (30%) de una remuneración básica unificada (USD 135.50) o, en el caso de personas naturales, a petición de parte, el cumplimiento de servicio comunitario por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas por cada infracción descrita en los numerales precedentes de este artículo.