spot_img
domingo, noviembre 24, 2024
spot_img
InicioNoticiasNacionalEstado de Excepción en Ecuador por Covid-19

Estado de Excepción en Ecuador por Covid-19

- Advertisement -

La noche de este lunes 16 de marzo, el presidente de la República, Lenín Moreno, a través de una cadena nacional, declaró el Estado de Excepción en todo el territorio ecuatoriano, con el propósito de contener la transmisión del coronavirus (COVID-19).

Dentro de la medida se establecen las siguientes disposiciones:

  • Se cierran los servicios públicos a excepción de los de salud, seguridad, servicios de riesgos y aquellos que -por emergencia- los ministerios decidan tener abiertos.
  • Las tiendas de barrio, los mercados y supermercados permanecerán abiertos.
  • De igual manera, los bancos y todos los servicios financieros seguirán operando normalmente.
  • Los hospitales, las clínicas, los centros de salud y las farmacias atenderán de manera continua, y todaslas industrias relacionadas con estos sectores, seguirán produciendo en los horarios habituales.
  • Del mismo modo, seguirán funcionando las plataformas digitales de entrega a domicilio y todos los medios relacionados con telecomunicaciones. Esto quiere decir que se puede comprar alimentos,trabajar, tener acceso a salud, estudiar y hacer trámites públicos desde casa.
  • Suspensión total de la jornada laboral presencial del sector público y privado a partir del martes 17 demarzo.

o Cada ministerio o institución del sector público deberá adoptar las medidas que permitan suspender los plazos o términos en los actos administrativos o resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria, como permisos, registros o visado.
o De la misma forma, deberá identificar las situaciones o casos que requieran de resoluciones que suspendan multas o sanciones por la emergencia sanitaria y las medidas dictadas.

• Las medidas de suspensión laboral presencial y restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

o Salud de la Red Pública y Privada. o Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
o Sectores Estratégicos.
o Servicios de emergencia vial.
o Sector exportador y toda su cadena logística.
o Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura o Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
o Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido su transporte y comercialización o Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales. o  Trabajadores de los medios de comunicación.
o Sector financiero.
o Servicio consular acreditado en el país.
o Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

  • A partir de las 21h00 del martes 17 de marzo de 2020, rige el toque de queda (para vehículos y personas). Esta medida se extenderá en adelante en el horario de 21h00 a 05h00 del siguiente día.
  • Se suspenden los vuelos nacionales de pasajeros a partir de las 23h59 del martes 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020. En el caso de Galápagos, la regulación se encarga al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y al Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos.
  • Desde las 23h59 del martes 17 de marzo se suspende, por 14 días, el transporte interprovincial y la circulación de automóviles particulares, a excepción de los que cumplen los servicios de las empresas y establecimientos autorizados a seguir funcionando.
  • Para las personas que se movilicen en un vehículo para comprar víveres o medicamentos, se restringe la circulación desde las 05h00 del miércoles 18 de marzo hasta el 5 de abril de 2020 de la siguiente forma:

o Los días lunes, miércoles, viernes y domingo no circularán los automóviles con placas que terminen en número par, y cero (0).

o Los días martes, jueves y sábado, no podrán circular los vehículos que terminen en número impar.

o El control de las medidas de restricción de circulación estará a cargo de las instituciones competentes encargadas de tránsito y transporte terrestre, conforme la circunscripción territorial, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador, agentes civiles de tránsito, según sea el caso. Podrán también apoyar en esta tarea la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas a escala nacional.

o La sanción en caso de incumplimiento será la equivalente a una infracción de tránsito de segunda clase (50% del Salario Básico Unificado) y nueve (9) puntos en la licencia de conducir.

  • Todos los vehículos de carga, vinculados al área de salud o las áreas descritas anteriormente, podráncircular libremente.
  • El personal de la salud podrá circular sin restricción.
  • Para cualquier emergencia médica comprobada, no rigen las restricciones de circulación.
  • La Policía y las Fuerzas Armadas, así como los agentes municipales, participarán en las actividadesde control.
  • Se solicitará a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales que se hagan cargo dela aplicación de las medidas de restricción de movilidad, dentro de sus competencias.
  • Para el cumplimiento de esta disposición, constituirá salvoconducto para el personal de salud cualquiera de estos documentos: su credencial profesional, cédula, certificado de inscripción de títuloo certificado del centro de salud público o privado.
  • La emisión de salvoconductos para todos los otros sectores no puede ser centralizada desde laautoridad, por lo tanto, cada persona, institución, empresa, industria debe asumir la responsabilidad de emitir sus propios documentos. El formato para este efecto estará disponible en la web www.coronavirusecuador.com y en las páginas web de los ministerios de Gobierno, Transporte, Producción y Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República. El mal uso de estos salvoconductos constituye violación al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno (1) a tres (3) años de privación de la libertad.

Con respecto a este último punto, el presidente Moreno hizo un llamado a alcaldes y prefectos para que tomen en consideración la situación de los ecuatorianos que “viven al día”; es decir, de su trabajo diario. Por ello, señaló que, si las autoridades locales deciden cerrar la circulación, los Municipios, Prefecturas y el Gobierno Nacional deben entregar ayudas para atender las necesidades básicas de estas poblaciones vulnerables.



últimas noticias

spot_img