Durante las votaciones de este domingo 15 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que, en Palma Roja, provincia de Sucumbíos se detuvo a un ciudadano en estado etílico y con papeletas adulteradas, el mismo fue detenido y de acuerdo a los datos proporcionados por el ministro del Interior, Juan Zapata, el sujeto era el presidente de la Junta Receptora del Voto.
Adicionalmente otra persona más fue detenida dentro de este caso que se registró en la provincia de Sucumbíos. La Fiscalía general del Estado indicó que los sujetos son: Juan Carlos B. P. y Jorge Luis A. A. y son procesados por fraude electoral y alteración de evidencias y elementos de prueba, respectivamente.
De acuerdo a los datos de la entidad, ambos ciudadanos conformaban una Junta Receptora del Voto (JRV) instalada en la Unidad Educativa Básica Abdón Calderón, para el proceso electoral de presidente y vicepresidente del Ecuador, que se llevó a cabo el 15 de octubre donde Daniel Noboa se convirtió virtualmente en el presidente electo del Ecuador.
En una de las diligencias, el Fiscal a cargo de procesarlos dijo que Juan Carlos B. P., secretario de la mesa electoral, habría ingresado catorce papeletas en la urna, trece de ellas con el voto consignado a favor de una candidatura y la otra en blanco. De esto, dijo el Fiscal, se percató la coordinadora del recinto electoral quien, a su vez, alertó a un miembro de la Policía Nacional.
Cuando este último llegó a la JRV, encontró las papeletas partidas por la mitad. El presidente de mesa, Jorge Luis A. A., dijo que él las destruyó por disposición de una coordinadora del recinto electoral, quien le habría explicado que ese es el procedimiento que se sigue en esos casos. Pese a su explicación, al igual que el secretario, él también fue aprehendido pues habría incurrido en el delito de alteración de evidencias y elementos de prueba.
El delito de fraude electoral, por el que es procesado Juan Carlos B. P., está sancionado en el artículo 334 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena de cinco a siete años. Mientras que, la infracción por la que es procesado Jorge Luis A. A. es la de alteración de evidencias y elementos de prueba, sancionada en el artículo 292 del COIP con una pena de uno a tres años.