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jueves, noviembre 21, 2024
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Corte Internacional de Justicia falla a favor de Ecuador y no de México

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La Corte Internacional de Justicia resolvió por unanimidad rechazar el pedido de medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador, esto tras el ingreso no autorizado de la Policía Nacional a la Embajada mexicana en Quito el pasado 5 de abril para detener al exvicepresidente Jorge Glas.

El máximo tribunal de la ONU decidió que las circunstancias tal y como son presentadas ante la Corte no son tales como para requerir el ejercicio de su poder para indicar medidas cautelares contra el Gobierno ecuatoriano. Además, la solicitud de México buscaba una orden de la Corte con relación a la protección de la Embajada de México en Quito y de sus archivos y bienes.

El juez Nawaf Salam, presidente del Tribunal, fue el encargado en dirigir la sesión y fue el encargado de dar lectura de la resolución indicando que: “no consideran que haya “urgencia” o un “riesgo real e inminente” que requiera emitir las medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador.

No obstante, la CIJ destacó la importancia fundamental del principio consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en un fallo que se produce en una fase provisional del caso, cuando el tribunal no ha entrado aún en el fondo del procedimiento legal contra Ecuador.

¿Qué pedía México?

México había pedido a la Corte Internacional de Justicia que disponga las siguientes medidas cautelares o provisionales contra Ecuador, mientras se resuelve la demanda:

  • Que el Gobierno ecuatoriano adopte medidas para brindar plena protección y seguridad de los locales diplomáticos de México, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión.
  • Que Ecuador permita al gobierno mexicano despejar las sedes diplomáticas y las residencias privadas de los agentes diplomáticos.
  • Que el Gobierno garantice que no se tomen medidas que perjudiquen los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda tomar.
  • Que el Estado ecuatoriano se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia que conoce la Corte.

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