Las denuncias por mala tenencia, o maltrato de un animal de compañía son constantes en la capital, pues en lo que va del 2023 la Unidad de Bienestar Animal (UBA) del Distrito Metropolitano de Quito ha registrado alrededor de 1800 inspecciones. Del 100% de las denuncias que recepta la UBA, el 20% son denuncias de maltrato animal o mala tenencia.
La UBA es la entidad encargada de receptar y atender denuncias en materia de fauna urbana. Además, debe actuar de oficio frente a situaciones de maltrato animal, mordeduras, tenencia irresponsable y demás infracciones. Esto con el fin de poder controlar que los tutores brinden las mejores condiciones a sus animales de compañía.
Andrés Tufiño, jefe de la Unidad de Inspección de la UBA, dijo a Tu Voz TV que, de acuerdo al artículo 3270 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el maltrato animal es el acto de causar daño físico, psicológico o emocional contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o por negligencia humana sin importar la intencionalidad del abusador.
Destacó que el Código Municipal también contiene una serie de infracciones en contra de tutores que no cuidan bien de sus animales de compañía. Para clasificar estas infracciones, se establecen tres categorías: leves, graves y muy graves, según el nivel de impacto que produzcan en los animales que habitan en el entorno urbano.
Entre las infracciones leves están: no recoger los excrementos de los animales de compañía en los espacios públicos o privados, no cumplir con el calendario de vacunas y desparasitación y bañar animales en fuentes ornamentales. Tufiño mencionó que estas infracciones tienen una sanción de USD 135.
En las infracciones graves constan: No mantener a los animales dentro de los predios privados, permitiendo que deambulen por el espacio público. Tener un número de animales de compañía que le impida cumplir satisfactoriamente con el bienestar animal de conformidad a la normativa protocolaria vigente. No proporcionar a los animales un alojamiento adecuado. No buscar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera. Entregar al o los animales de compañía en adopción, obsequio o venta a menores de edad o a personas que de acuerdo con la normativa nacional vigente requieran tutoría o curaduría. La sanción de estas infracciones graves corresponderá a una remuneración básica unificada USD 450,00.
En las infracciones muy graves están: abandonar a animales de compañía en espacios públicos o privados. Encadenar o atar animales como método habitual. Causar la muerte de un animal de compañía. La sanción a estas infracciones equivale a USD 4.500 y recientemente por un caso de causar la muerte a un animal de compañía que pertenece a la fauna urbana, una mujer fue sentenciada a tres años de prisión.
El jefe de la Unidad de Inspección de la UBA, señaló que la UBA realizará el informe de actuación previa y posteriormente la Agencia Metropolitana de Control (AMC), sustanciará los procedimientos en el caso de que se incumpla la normativa y procederá a y aplicar la sanción respectiva al tutor o persona involucrada.
Las personas pueden sancionar un caso de maltrato animal llenando el formulario en el siguiente link bit.ly/3fuwNgW y adjuntar:
- sector, barrio, dirección exacta y nomenclatura.
- teléfono de contacto.
- Evidencia: fotos o videos.
- Narración de los hechos.
La UBA evaluará la prioridad de atención del caso de acuerdo al grado de afectación según las sanciones e infracciones que se detallan en el Código Municipal. A continuación, te presentamos las prioridades para poder denunciar maltrato animal:
PRIORIDAD 1: Maltrato evidente con prueba material (videos); Abandono notorio (video); Atropellamiento; Criar o entrenar animales para que participen en peleas; Encadenar animales como método habitual; Provocar la muerte.
PRIORIDAD 2: No mantener a los animales dentro de los predios privados; Causar molestias a los vecinos por ruidos o malos olores; No buscar la atención veterinaria preventiva y curativa; Dejar a los animales solos en los vehículos estacionados; Tener un número de animales de compañía que le impida cumplir con el bienestar animal, entre otros.
PRIORIDAD 3: Permitir que deambulen sin collar, traílla ni identificación; No recoger los excrementos; No cumplir con sus vacunas y desparasitaciones; Incumplir las normas de uso en las zonas caninas públicas, entre otros.