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martes, agosto 19, 2025
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Cambios de costos en pensiones y uniformes en instituciones particulares y fiscomisionales

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El Ministerio de Educación emitió un nuevo acuerdo ministerial que introduce cambios en las normas sobre pensiones, matrículas, adquisición de útiles, libros y uniformes en instituciones educativas particulares y fiscomisionales. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha en la que inicia el nuevo periodo escolar del ciclo Sierra-Amazonía para el año lectivo 2025-2026.

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El Ministerio de Educación emitió un nuevo acuerdo ministerial que introduce cambios en las normas sobre pensiones, matrículas, adquisición de útiles, libros y uniformes en instituciones educativas particulares y fiscomisionales. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha en la que inicia el nuevo periodo escolar del ciclo Sierra-Amazonía para el año lectivo 2025-2026.

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Uno de los principales cambios señala que las instituciones no podrán exigir a las familias realizar compras dentro del establecimiento ni direccionarlas a proveedores específicos. Además, en caso de cambio de uniforme, este será obligatorio únicamente para estudiantes nuevos, mientras que los alumnos que ya pertenecen a la institución podrán seguir utilizando el uniforme anterior.

A partir del año lectivo 2026-2027, el reglamento establece que el costo total de uniformes, útiles escolares, textos y plataformas digitales no podrá superar el valor equivalente al décimo cuarto sueldo. También se mantiene la posibilidad de incrementar los costos de pensiones y matrículas en casos de inversión en gestión, infraestructura, recursos tecnológicos o educativos, así como para garantizar la sostenibilidad del empleo docente.

El acuerdo, emitido el 5 de agosto, fija que el porcentaje máximo de incremento autorizado se calculará con base en la tasa máxima de interés definida por el Banco Central para el segmento de educación, vigente en el mes de la solicitud. Por ejemplo, en agosto de 2025, esta tasa máxima anual es del 9,50%. Las instituciones podrán presentar solicitudes de aumento únicamente cada dos años.

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