En Ecuador, las personas adultas mayores que no cuentan con recursos económicos suficientes o que no pueden sostenerse por sí mismas tienen derecho a recibir una pensión alimenticia por parte de sus familiares. Así lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que reconoce este beneficio como un mecanismo para garantizar una vida digna cuando el adulto mayor no puede cubrir sus necesidades básicas.
La normativa también establece quiénes tienen la obligación de asumir esta responsabilidad. Según el artículo 28 de la misma ley, los primeros obligados son el cónyuge o pareja en unión de hecho, luego los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, principalmente hijos y nietos, y posteriormente los hermanos. Cuando existen varios familiares dentro de un mismo grado de parentesco, todos pueden ser demandados de manera conjunta para cumplir con la obligación alimentaria.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social señala que, en determinados casos y cuando lo disponga una autoridad judicial como medida de protección, la responsabilidad puede ampliarse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
¿Cómo pedir la pensión alimenticia?
Si los familiares no cumplen voluntariamente con esta obligación, el adulto mayor puede presentar una demanda de alimentos ante un juez de familia, quien evaluará el caso y fijará la pensión correspondiente.
Para recibir orientación legal, las personas adultas mayores también pueden acudir a consultorios jurídicos gratuitos como los de la UHE o los de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Los contactos disponibles son: UHE al número 0963555253 solo por WhatsApp o al convencional 401-4100 extensión 152. También se puede contactar al Consultorio Jurídico de la PUCE al teléfono (02) 2991783 o al correo cjg@puce.edu.ec.
El monto de la pensión no es fijo y debe ser determinado por un juez tomando como referencia las tablas de pensiones mínimas elaboradas por el MIES.

El cálculo toma como base el Salario Básico Unificado, que para 2026 fue fijado en 482 dólares por el Ministerio de Trabajo, así como la inflación anual conforme a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.


